NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Daniel Alejandro Noguera Dueñas, venezolano, pasaporte N°102863116, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez 1861, oficina 101 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, recurso que asimismo, se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse sobre la solicitud extraordinaria del actor en el plazo de 15 días o en el que se estime conveniente, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Informó, la recurrida Subsecretaría del Interior pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente con fecha 25 de abril de 2023 envió una solicitud de regularización extraordinaria al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, como lo acredita el comprobante de Correos de Chile y hasta la fecha no ha recibido respuesta, manteniendo al recurrente en una total incertidumbre injustificada porque tampoco le ha informado respecto de su solicitud. Seguidamente se refirió al proceso de regularización extraordinaria reproduciendo el artículo 155 de la ley 21.325, añadiendo que los numerales 8 y 9 de ese artículo establecen la facultad respectiva, donde no se señala un procedimiento específico, siendo un procedimiento de naturaleza administrativa, por lo que se rige subsidiariamente por la ley 19.880 donde se establecen los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. En relación con el retardo reprodujo el artículo 27 de la Ley 19.880, afirmando que en la especie genera una incertidumbre innecesaria, ya que se han visto desprovisto de todo tipo de protección por parte del Estado para ejercer sus derechos fundamentales tales como el del trabajo, libertad ambulatoria, de educación, igualdad ante la ley y para ejercer actividades económicas, vulnerándose las garantías del artículo 1 de la carta magna que protege a la familia, el artículo 19 número 1 protección a la vida en su esfera de la integridad psíquica, el número 2, igualdad ante la ley ante la omisión del pronunciamiento, número 7 el derecho a la libertad ambulatoria, número 16 derecho al trabajo, ya que no pueden continuar trabajando por carecer de un permiso de trabajo o una residencia, número 24 de protección a la propiedad privada al no poder disponer de sus bienes producto de estar desprovistos de una cédula nacional de identidad, que le permita desenvolverse en la vida civil, comercial y tributaria. Termina solicitando se acoja el recurso ordenando al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, el pronunciamiento de la solicitud extraordinaria, en el plazo de 15 días o en el plazo que se estime conveniente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que consultados los movimientos migratorios del recurrente se desprende que la entrada al país del extranjero ha sido por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, y por lo tanto su situación migratoria es irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325, al no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile. Explica que en sus sistemas electrónicos (B-3000), consta que con fecha 17 de mayo de 2023 el extranjero envió Solicitud de Regularización Migratoria mediante Carta N°505 dirigida al Subsecretario del Interior, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 o N°9 de la Ley 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en favor de don Daniel Alejandro Noguera Dueñas, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1194-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Daniel Alejandro Noguera Dueñas, venezolano, pasaporte N°102863116, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez 1861, oficina 101 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, recurso que asimis
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