SIN INFORMACION

NARANJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Susan Angleidy Naranjo Pérez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.697.266-0, con domicilio en pasaje El Sol N°3772 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la falta de pronunciamiento del recurrido respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente el 15 de abril de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Susan de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile para establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, razón por la que decidió cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2023, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Afirma que la omisión que reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, por la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de un año, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre, porque el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la recurrente, en específico, la igualdad ante la ley. Señala que la omisión de la autoridad administrativa no se ajusta a la normativa vigente según la ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos, donde existe una clara inobservancia al principio de celeridad consagrado en el artículo 7, considerando que muchos organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite, asimismo, otro de los perjuicios que acarrea en la recurrente la falta de respuesta dice relación con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Además, al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar, debido a que es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, contar con una residencia definitiva otorgada. Situación que, eventualmente, podría amenazar el derecho a la reunificación y protección de la familia - núcleo fundamental de la sociedad- como bien jurídico protegido por el Estado y por Tratados Internacionales. Expresa que habiendo transcurrido más de un año desde el ingreso de la solicitud de residencia definitiva, la parte r

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado en favor de doña Susan Angleidy Naranjo Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1158-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Susan Angleidy Naranjo Pérez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.697.266-0, con domicilio en pasaje El Sol N°3772 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte

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