SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Nohelis Andisney Suarez Rujano, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°135097461 domiciliada en calle Ecuador 2323 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sin más trámite de la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto final que en derecho corresponda incluyendo los certificados de permanencia definitiva que correspondan según el caso, en el plazo de 15 días o el que la Corte fije al efecto. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que como solicitante y cumpliendo los requisitos para la obtención de la permanencia definitiva, envió la documentación correspondiente, cumpliendo con todas solemnidades legales, el 13 de abril de 2022 número de trámite 7086480, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, pues, en los portales del Servicio Nacional de Migraciones no se modifica la etapa de avance de su solicitud, siendo evidente que tal conducta omisiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones es perjudicial y atenta contra sus derechos fundamentales, ya sea igualdad ante la ley como también su integridad psíquica, añadiendo que cada vez más la comunidad venezolana en Chile es discriminada, provocándole esta situación una injustificada incertidumbre, ya que, ya efectuó el pago de su residencia definitiva con fecha 14 de septiembre de 2023, e incluso ha enviado reclamos y no ha recibido respuesta alguna. Tras ello se refirió a la solicitud de permanencia definitiva, conforme a las normas que cita y reproduce, enfatizando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, destacando que el procedimiento establecido para las solicitudes de permanencia definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 1° de la ley 19.880, por lo que, no sólo debe sujetarse a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino también a las bases de los procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, principios que desarrolla. Refiere que, en concordancia con lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios expuestos precedentemente, los que han sido garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado; y de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, ya que la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo; y si la autoridad no cumple con este deber se genera una indefensión y discriminación en contra de la administrada. Añade que el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial, una determinación frente a lo pedido, reiterando que ha permanecido a la espera de la resolución de su solicitud permanencia definitiva desde el 13 de abril de 2022, habiendo transcurrido 24 meses, es decir 2 años, generándose una dilación desproporcionada, contraria a las normas ya señaladas y, en especial, al principio de celeridad que debe regir en los procedimientos administrativos, ya que no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se e
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por doña Nohelis Andisney Suarez Rujano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1117-2024 (PROT)
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Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Nohelis Andisney Suarez Rujano, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°135097461 domiciliada en calle Ecuador 2323 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciars
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