SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Moreno Rosales, en representación de la Corporación de Educación y Salud de Pirque, entidad sostenedora del Liceo El Principal R.B.D. 10.520-1, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000083 notificada el 31 de enero de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Miguel Zárate Carrazana, mediante la cual procedió a rechazar el recurso de reclamación interpuesto ante el órgano administrativo y a aplicar la sanción de multa de 50 unidades tributarias mensuales (UTM), la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expone, antes de entrar a presentar sus argumentos, antecedentes de hecho y señala que en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización Nº 221302496 de 20 de septiembre de 2022, en la Escuela Básica G-N Nº643 San Juan de Pirque, se realizó fiscalización y se aplicó una multa a beneficio fiscal de 50 UTM. Agrega que mediante Resolución Exenta Nº2022/PA/ 13/ 2538 de 17 de octubre de 2022, se ordenó instruir el presente proceso administrativo y por Formulación de Cargos Nº2022/FC/13/1013 de 2 de noviembre de 2022, la fiscal instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana formuló el siguiente cargo: CARGO: SOSTENEDOR QUE PERCIBE SUBVENCIÓN MATRICULA A MÁS ESTUDIANTES QUE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS. HECHO CONSTATADO: “Se verificó que establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2022 un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al MINEDUC, de acuerdo como se detalla: Nivel Básico, Curso 7º: a) cupos totales: 0, b) matriculados SAE:0, matriculados continuidad: 0, repitentes:0, c) matriculados adicionales: 16 d) total matriculados:16, Sobrecupo:16 estudiantes. Nivel Parvulario, Curso Pre Kínder: a) cupos totales: 0, b) matriculados SAE: 0, matricul

Fundamentos

considerando que el establecimiento contaría con el reconocimiento oficial para impartir dicho nivel, debido a ello el proceso de matrícula se abrió el día posterior a la aprobación de la estructura del curso para el año 2022, lo que consta en la Resolución Exenta Nº0793, ya citada. Sostiene que en conformidad al artículo 19 Nº10 y Nº11 de la Constitución Política de la República, se debe priorizar y garantizar el derecho a la educación a todos los estudiantes de la comuna que postulen al establecimiento educacional, teniendo en consideración que el sector rural en que se encuentra es alejado y de difícil acceso, por eso la entidad sostenedora acogió las solicitudes, a fin de que ningún niño sea vulnerado en su derecho a la educación. Expresa que debido a las circunstancias en que dichos cupos fueron solicitados, se optó por proporcionar la matrícula y el ingreso como alumnos al recinto educacional, entregando el beneficio a los vecinos afectados por la falta de oferta educacional accesible en la comuna, reiterando que las acciones efectuadas por su representada fueron siempre en aras de asegurar y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Pirque, lo que tiene estrecha relación, dice, con lo prescrito en el artículo 3º del D.F.L. Nº2 de 2010, que fija texto refundido de la Ley 20.370. Expone que para prevenir que “acontecimientos como los descritos en el acta de fiscalización no vuelvan a ocurrir, a través del Área de Monitoreo y Seguimiento de Procesos y Resultados Educativos, impartieron instrucciones necesarias para la declaración de los cupos para el proceso de matrícula de los próximos años”. Por lo anterior es que resulta procedente entender que, la sanción impuesta no tiene asidero en virtud del principio de proporcionalidad, como límite al margen de la discrecionalidad otorgada a la Administración del Estado, en virtud de la ponderación de hechos conforme a la sana crítica. Pide, en definitiva, acoger íntegramente la reclamación deducida, dejar sin efecto la sanción aplicada a su representada, con costas. Segundo: Que comparecen las abogadas Paola Pollard Santander y Javiera Cornejo Galarce en representación de la Superintendencia de Educación, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Exponen antecedentes del proceso administrativo sancionatorio: a) Acta original de fiscalización: Con fecha 16 de agosto de 2022, se constató en Acta de fiscalización Nº221302142 y su hoja de trabajo, hechos que constituyen infracción a la normativa educacional, otorgando un plazo de subsanación de 15 días. b) Acta de seguimiento de fiscalización: Con fecha 20 de septiembre de 2022, se constató en Acta de fiscalización Nº221302496 y su hoja de trabajo, un hecho no subsanado que constituye infracción a la normativa educacional. c) Instrucción del proceso: El 17 de octubre de 2022, a través de la Resolución Exenta Nº2022/PA/13/2538, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sanci

Fallo

por tanto, los estudiantes no participaron en un proceso de admisión conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación; la autorización de estructura de cursos no exime al establecimiento de respetar las disposiciones normativas y los plazos establecidos por la ley para la incorporación de nuevos cupos, especialmente en el marco del sistema de admisión escolar, teniendo presente que la capacidad de atención del establecimiento educacional no es equivalente al número de cupos disponibles por nivel en los procesos de admisión. Manifiesta que los eventuales problemas para reportar cupos en el marco del proceso de admisión 2022, no fueron acreditados por la recurrente en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio como un elemento que obligatoria y necesariamente la haya inducido a incumplir lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7 del Decreto Nº152. Adicionalmente expone que, cualquier inconveniente relacionado con el Sistema de Admisión Escolar, al ser ajeno a la Superintendencia, al procedimiento administrativo y a la resolución exenta impugnada, queda fuera del ámbito de reclamación judicial, la que se circunscribe al análisis de legalidad de la resolución que afinó el procedimiento sancionatorio. Indica que, de lo expuesto se entiende que el establecimiento se atribuyó la facultad de matricular estudiantes sin respetar los principios SAE, permitiendo acceso directo, sin participar en el sis

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Moreno Rosales, en representación de la Corporación de Educación y Salud de Pirque, entidad sostenedora del Liceo El Principal R.B.D. 10.520-1, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica