SIN INFORMACION

PITTERS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don Ángel Alberto Pitters Oviedo, venezolano, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto 01, Quellón; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva. Señala que en tiempo y forma presentó su solicitud de visa definitiva, la cual fue acogida a trámite el 20 de junio de 2021. Sin embargo, hasta la fecha, a 2 años y 10 meses no ha recibido la resolución definitiva de su trámite, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N°2 de la Constitución Política. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a pronunciarse sobre la su solicitud en un plazo no superior a 30 días o el que se estime razonable; adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 3 se declara admisible el recurso. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pe

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó el 17 de septiembre de 2021, el beneficio de residencia definitiva y que con fecha 19 de diciembre de 2023, solicitó la ampliación del certificado residencia definitiva. Puntualiza que a la fecha la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 10 se dispuso se agregue en forma extraordinaria la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la parte recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Ángel Alberto Pitters Oviedo solicitó la residencia definitiva el 20 de junio de 2021, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, en lo referente a la alegación de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva y dirigiéndose, claramente, el recurso de protección en su contra, fundado en la demora en la resolución, se rechazará esta alegación. Respecto de la declaración de inadmisibilidad solicitada por la recurrida, fundada en lo que resolvió la Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad de la presente acción constitucional e incluso para acogerla, tal como se dirá en lo resolutivo, ello en la medida que se configuren los presupuestos necesarios para ello. Quinto: Que, el Servicio recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo en demasía el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicit

Fallo

se declara admisible el recurso. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó el 17 de septiembre de 2021, el beneficio de residencia definitiva y que con fecha 19 de diciembre de 2023, solicitó la ampliación del certificado residencia definitiva. Puntualiza que a la fecha la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 10 se dispuso se agregue en forma extraordinaria la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garan

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don Ángel Alberto Pitters Oviedo, venezolano, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto 01, Quellón; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica