C/ PABLO JOSE LEON FLORES Y OTROS
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en cuanto a la forma, las defensas de los imputados plantearon incidencia de admisibilidad del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público de manera escrita, arguyendo que el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal dispone de manera imperativa que, al tratarse de alguno de los delitos a que se refiere dicha norma, el recurso de apelación debe presentarse en la misma audiencia en que se dicta la resolución que se impugna, lo que da a entender que esta actuación debe ser de manera verbal. 2.- Que, para la resolución de esta incidencia, se tendrá en especial consideración los fines perseguidos por la Ley N° 20.253 -modificada posteriormente por la Ley N° 20.931 y N° 21.523- que modificó la referida disposición legal, y aquello no es otra cosa que en los delitos a que aquella se refiere, el imputado detenido o en prisión preventiva, no recupere su libertad mientras la Corte de Apelaciones no haya resuelto el recurso interpuesto. 3.- Que, aquella norma establece un sistema recursivo especial respecto de determinados delitos, estableciendo forma particular de interposición del recurso, como también, regulando la manera en que éste ha de conocerse por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, finalidad última que se cumple sólo si se plantea el recurso en la forma señalada anteriormente. 4.- Que, lo anterior no obsta a que, si no se interpone el recurso en la audiencia respectiva, este pueda intentarse a través del sistema recursivo ordinario en materia de medidas cautelares que contempla el inciso primero del artículo 149 del código adjetivo penal, sólo que, en estas circunstancias, no será aplicable el efecto suspensivo de la resolución impugnada, es decir, podrá llevarse a cabo la modificación o sustitución de la cautelar dispuesta en la resolución que se ataca. 5.- Que, por lo antes dicho, esta Corte estima que, en este caso particular, el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público es admisible y cor
Fallo
se resuelve, que se rechaza la petición de las defensas, manteniéndose la prisión preventiva de los imputados Ender Alexis Rojas Montana, Franyoferid José Torres Torres, Luis Enrique Rangel y Jordán José Salas Rodríguez, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, y actúa como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1080-2024 Penal.-.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:17 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Minister
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