3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JIMÉNEZ/OLIVA (LTE)

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa C-2580-2023. Acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien fue de opinión de acoger el recurso de apelación intentado por la parte demandada, y revocar la sentencia impugnada, declarando en su lugar que se rechaza la demanda intentada, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, los requisitos del precario son los siguientes: que la parte demandante sea dueña del bien que pretende se le restituya; que el demandado lo ocupe; que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. También que la carga de la prueba de las dos primeras exigencias incumbe al actor, y que cumplida es el demandado quien debe probar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia. 2°.- Que cabe tener en consideración que el análisis de la concurrencia de los presupuestos de la acción de precario debe realizarse al momento en que se deduce la respectiva demanda, dado que el título que autoriza la tenencia del inmueble puede desvanecerse o expirar, en cuyo caso su ocupación resulta fundada en el simple beneplácito o tolerancia del dueño. 3°.- Que, ahora bien, la figura sui géneris referida consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. Luego, salta a la vista que no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual, desde que la tenencia material que lo configura está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, se sustenta únicamente en la ignorancia o mera toler

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa C-2580-2023. Acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien fue de opinión de acoger el recurso de apelación inten

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