DIEGO TOLEDO TORRES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado José Manuel Rioseco Palacios, en favor de Diego Armando Toledo Torres, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene el traslado del interno a la unidad penal de Quillota. Expone que la madre del interno ha perdido contacto con él, atendido que se encuentra en celdas de castigo, habiendo sido agredido durante el mes de mayo y se ha enterado a través de familiares de otros condenados que su vida se encuentra en peligro, lo que sería posible de subsanar con el traslado a la unidad penal de Quillota, toda vez que en dicha comuna reside su madre y cuenta con red de apoyo familiar. A folio 6 y 8 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el que refiere que, en declaración voluntaria prestada por el interno, indica que mantendría problemas de convivencia y fue agredido físicamente al interior de los Módulos N°102 y N°105. Sostiene que actualmente se encuentra en dependencias del Módulo N°108 aislamiento preventivo y que será resegmentado en las dependencias del Módulo N°108 aislados, en la que no mantendría problemas de convivencia. A folio 7 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Región de Valparaíso, expresando que el amparado cumple condena por el delito de robo con violencia de 10 años y un día, encontrándose clasificado con mediano compromiso delictual. En cuanto al traslado de unidad penal, manifiesta que el Departamento de Control Penitenciario informó que es factible su traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, condicionado a su comportamiento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos se solicita a esta Corte que se ordene el traslado del interno Diego Armando Toledo Torres desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Quillota, atendido que en la unidad penal en que se encuentra ha mantenido conflictos con sus pares, y además, en la comuna de Quillota vive su madre y mantiene una red familiar. Segundo: Que, consultado el amparado, mediante declaración prestada el 3 de junio recién pasado, manifestó su deseo de ser trasladado al penal de Quillota. Tercero: Que, además, en su informe de folio 7, el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso manifiesta que es factible su traslado hacia la unidad penal solicitada, condicionado a su comportamiento. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y siendo beneficioso para el condenado el cambio de unidad penal y estando de acuerdo en ello la autoridad penitenciaria, se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Armando Toledo Torres, en contra Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Quillota, en el plazo de cinco días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1288-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado José Manuel Rioseco Palacios, en favor de Diego Armando Toledo Torres, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene el traslado del interno a la unidad penal de Quillota. Expon
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