ROSSEL/ESVAL S.A.
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el plazo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, debe contabilizarse desde el vencimiento del término probatorio especial decretado en la causa, en este caso, concedido por el tribunal para la rendición de prueba testimonial que tuvo lugar con fecha doce de abril del presente año, toda vez que solo desde ese momento las partes tienen la posibilidad de realizar observaciones respecto de toda la prueba rendida en la causa, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara que se tiene presente el escrito de observaciones a la prueba presentado por la parte demandante. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1473-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se tiene presente el escrito de observaciones a la prueba presentado por la parte demandante. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1473-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el plazo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, debe contabilizarse desde el vencimiento del término probatorio especial decretado en la causa, en este caso, concedido por el tribunal para la rendición de prueba testimonial qu
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