MEDEL/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que se interpuso recurso de nulidad en representación de la Empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “MEDEL/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., RIT O-31-2023, en contra de la sentencia dictada con 4 de julio de 2023, por el juez del Primer Tribunal de Letras de Linares, Alejandro Sumonte Verdejo. 2) Que las causales que invoca es, como principal, la del artículo 477 parte primera del Código del Trabajo, por haber aplicado el juez, al acoger la demanda de despido injustificado la norma del artículo 453 N° 1 inciso 7 del mismo Código (se habría infringido el debido proceso). Y en subsidio, la del mismo artículo, pero parte segunda, en relación con lo dispuesto en el artículo 453 N° 2, por no haberse llamado a conciliación. 3) Que la recurrente señala que con la aplicación de esta norma se le ha vulnerado el derecho a defensa y el derecho a la prueba (debido proceso), al acoger la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo en contra de la demandada el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y por ende, de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda por ésta. 4) Que la recurrente, estando debidamente emplazada, no compareció a la audiencia preparatoria y por lo mismo no contestó, operando la preclusión en aplicación del artículo 435, extinguiéndose por el solo ministerio de la ley la posibilidad que el demandado pueda realizar los actos que solo pueden hacerse valer con ocasión de la contestación de la demanda. 5) Que el artículo 453 N° 1 inciso 7 establece que cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez podrá estimarlos como tácitamente admitidos en la sentencia definitiva. Correspondía a la demandada acreditar la legitimidad del despido, y puesto en esta situación explícitamente prevista se auto privó de esta posibilidad. Estamos, huelga decirlo, aunque no parece entenderlo la recurrente, frente a una norma que importa una inversión de la regla civil, toda vez que en esa sede la rebeldía del demandado implica una contestación ficta de la demanda, en que se niega genéricamente los hechos constitutivos de la pretensión, de manera tal que la carga de la prueba seguirá radicada en el demandante. 6) Que como se ha señalado, en la hipótesis de la norma citada la parte demandante queda relevada de probar los hechos admitidos, resultado innecesaria cualquier forma de prueba de los mismos que el juez debe tener por acreditados, que es precisamente lo que terminó aplicando el juez de la causa. 7) Que se pidió la aplicación de la norma del artículo 453 N° 1 inciso 7 por el actor, y no existiendo reposición a este respecto el recurso, además, no se encuentra preparado (requisito esencial), razones suficientes para que deba rechazarse esta causal principal. 8) Que en subsidio, el recurrente seña
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad planteado en representación de la Empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la sentencia dictada con 4 de julio de 2023, por el juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, Alejandro Sumonte Verdejo. Redactado por el abogado integrante Diego Palomo. Regístrese y comuníquese. Rol 393-2023 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que se interpuso recurso de nulidad en representación de la Empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “MEDEL/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., RIT O-31-2023, en contra de la sentencia dictada con 4 de julio de 2023, por el jue
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