28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / ROS FORWARDING SA *- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que, en estos autos, Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de Banco Santander Chile, ha deducido acción de cobro de pesos en contra de la sociedad Ros Forwarding S.A., solicitando el pago de 2.349,7672 unidades de fomento, equivalentes a la época de interposición de la demanda a la suma de $59.093.873.- más intereses y reajustes desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Lo anterior, derivado de dos operaciones de crédito de dinero suscritas por las partes. La demandada, al contestar la acción, hizo presente que con anterioridad la parte demandante promovió un juicio ejecutivo por las mismas operaciones de crédito, donde demandó una suma menor a la pretendida en autos, y que en todo caso, ante el Tribunal que conoció tal litigio –18° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2848-2012– realizó una consignación por la suma de $1.500.000.- Segundo: Que, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, la parte demandada dedujo recurso de apelación, haciendo valer las mismas consideraciones que hizo presente al tiempo de contestar la demanda. Tercero: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista del expediente de la causa, es posible acreditar las siguientes circunstancias; 1.- Que a foja 50, consta copia de la demanda ejecutiva deducida por Banco Santander Chile en contra de Ros Forwarding S.A. y Patricia Daniela Ojeda Urzúa, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, que conforme a la distribución de causas recayó su conocimiento ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, asignándosele el Rol C-2848-2012. En el contenido de la demanda, el acreedor explica que el origen de la relación con la demandada fue el otorgamiento de dos mutuos: 1) un mutuo flexible con garantía de hipoteca de un inmueble, por la cantidad original de 2.529,78 UF.- según escritura de 17 de abril de 2008 otorgada ante Notario don Juan Ricardo San Martín Urrejola y 2) Un mutuo hipotecario complementario de fines generales por el monto de 81,00 UF.- Se hace presente que conforme a los dichos del actor en la causa en alzada, se alude a las mismas operaciones de crédito de dinero, de lo que se colige entonces que en su oportunidad, la parte acreedora intentó hacer exigible las mismas obligaciones en procedimiento ejecutivo; 2.- Que, conforme a la declaración efectuada por el acreedor en la demanda ejecutiva, se dice que la morosidad de la primera obligación se presentó en la cuota Nro. 43, con vencimiento el 1° de diciembre de 2011, adeudándose la suma de 1.711,82200 UF.- y respecto del mutuo hipotecario complementario, la mora se produjo desde la cuota Nro. 41, con vencimiento el 10 de Octubre de 2011, adeudándose la cantidad de 73,7891 UF.- Así, el total demandado en dicha oportunidad, alcanzó la suma de 1.785,6091 UF.-; 3.- Que, conforme se acompañó en estos autos, a foja 55 del expediente, consta el comprobante de depósito j

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que, en estos autos, Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de Banco Santander Chile, ha deducido acción de cobro de pesos en contra de la sociedad Ros Forwarding

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica