SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado defensor penal público, don PATRICIO ANDRÉS SALINAS GAETE, representación de OMAR SALAZAR BUSTOS, Cédula de Identidad N° 5.776.140-7, de 77 años de edad, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 11.962-2020, RUC 2010065456-4 de Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la señora Jueza de Garantía de Temuco RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, dictada con fecha 28 de mayo del año 2024, que ordenó la prisión preventiva de su representado, causándole grave perjuicio; a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo su señoría ilustrísima, se deje sin efecto inmediatamente la prisión preventiva ya aludida. 1. Con fecha 28 de mayo de 2024, su representado fue formalizado por los delitos de abuso sexual impropio y violación impropia en carácter de reiterados y en calidad de autor, en virtud de lo previsto en los artículos 366 bis, 366 ter, 362 y 368, todos del Código Penal. 2. Los hechos de la formalización consistieron en que en el período comprendido entre el mes de mayo del año 2006 y 16 de mayo del año 2010 el imputado ejecutó actos de relevancia sexual en contra de la víctima de iniciales C.F.O.O. quien en dicha época tenía entre 10 y 13 años. El imputado realizó tocamientos con sus manos en la zona mamaria, genital y glúteos de la víctima procediendo a rozarle su pene, a pasar su lengua por el cuello, mamas y haciendo que ella lo masturbara, esto en el domicilio del imputado, en calle Holandesa 0985 de Temuco, en los camarines de la piscina municipal de Temuco y en la parcela 18 del condominio Terrazas de Huichahue de la comuna de Padre las Casas. El imputado también procedió a acceder carnalmente por vía vaginal y oral a la niña C.F.O.O quien tenía entre 11 y 14 años, en su domicilio de calle Holandesa 0985 de Temuco, y en la parcela 18 del Condominio Terrazas de Huichahue de Padre Las Casas. Todos los hechos fueron perpetrados

Fundamentos

considerando que se reúnen todos los requisitos ya referidos precedentemente para acceder a lo pedido. Que por otra parte la CIDH, dice que se debe actuar con la debida diligencia, no obstante eso lo debemos compatibilizar con que en este tipo de delitos, muchas veces las víctimas, tal como le ha llamado la atención al abogado defensor, se demoran en develar los hechos, por qué, porque el sufrimiento es tan grande, o en su mente ven tantos obstáculos precisamente porque existía una relación de amistad entre las familias que es muy difícil para las víctimas hacer este tipo de develaciones, no obstante aquello, eso no significa que no se vaya a aplicar las normas del proceso penal que corresponda, ya que se debe actuar con la debida diligencia y ¿qué dice la debida diligencia? Es que se deben adoptar las medidas procesales que correspondan y en este caso, a juicio de esta jueza, la medida procesal adecuada y proporcional a los hechos por los cuales se formaliza al imputado es precisamente la Prisión Preventiva, razón por la cual se va a desestimar la petición de la defensa, se va a acceder a lo pedido por la Fiscalía y el querellante y se ordena la Prisión Preventiva del imputado, debiendo informarse a Gendarmería de Chile que éste se encuentra actualmente con padecimientos de salud, se autoriza desde ya que se le den los medicamentos y se siga el tratamiento que actualmente se está realizando por cuanto si bien se le va a privar de libertad, no va a ser privado del derecho de acceso a la salud. La defensa deberá en consecuencia poner a disposición de Gendarmería el listado de medicamentos que actualmente toma el imputado con los debidos horarios para que esto se siga haciendo en la forma habitual.” 6. La defensa se opuso a lo anterior, sin embargo, se dispuso igualmente la prisión preventiva. 7. Lo resuelto por la señora Jueza de Garantía, deviene en una perturbación y privación de libertad que no se ajusta al marco legal, así en primer lugar contraviene la obligación de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal, pues claramente resolver sobre la libertad de una persona no es una cuestión de mero trámite y al mismo tiempo contraviene las normas de la prisión preventiva, pues no señala en concreto cómo la libertad de nuestro defendido en su actual estado de postración va a significar un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima de hechos que habrían ocurrido entre los años 2006 y 2010. Tampoco indica por qué la privación de libertad resulta indispensable para garantizar los fines del proceso, ni de qué manera el arresto domiciliario total que solicita la defensa resulta insuficiente para asegurar los fines del proceso. En segundo lugar, contraviene abiertamente las normas del Decreto 162 de 1 de septiembre de 2017 que promulga La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que entró en vigor para la República de Chile el 14 de septiembre del mismo año, particularm

Fallo

se decide realizar intubación orotraqueal. Se toma TC cerebro, en el cual destaca un hematoma pontino, sin presencia de hidrocefalia, por lo que se indica hospitalización en UCI, para manejo y neuroprotección. 5. Resolución del tribunal al decretar la prisión preventiva. “A juicio del tribunal, existen varios antecedentes para dar credibilidad a la versión de la víctima, antecedentes que serían suficientes a la luz de lo requerido en el artículo 140 letras A y B. Respecto a si existe un peligro para la seguridad de la sociedad, la ley establece lo siguiente: Se debe considerar la gravedad del hecho: evidentemente aquí se está en presencia de delitos donde se afecta la indemnidad sexual de una menor de edad, hecho evidentemente grave y que ha tenido consecuencias psicológicas hasta el día de hoy en la victima según lo contenido en la carpeta de investigación fiscal, ella sigue con tratamiento psicológico y psiquiátrico. La gravedad de las penas asignada a los delitos, abuso sexual impropio y violación impropia, el número de los delitos: ambos en carácter de reiterados. En relación a lo señalado por la defensa, respecto al problema de salud del imputado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario se pueden dar los mismos resguardos que él tiene en su casa porque actualmente él no está en un hospital, por tanto, no tiene una gravedad tal que sea indispensable un tratamiento hospitalario, si está en su casa perfectamente puede estar en enfermería del centro de cumplimiento p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado defensor penal público, don PATRICIO ANDRÉS SALINAS GAETE, representación de OMAR SALAZAR BUSTOS, Cédula de Identidad N° 5.776.140-7, de 77 años de edad, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 11.962-2020, RUC 2010065456-4 de Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo acción con

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