SIN INFORMACION

VILCHES/URRA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Ulloa Oviedo, con domicilio en Calle Colo Colo N° 379 oficina 1402 de Concepción, en representación convencional de Elena Catalina Vilches Valenzuela, empleada publica, domiciliada en calle 9 Norte #4405, Condominio Los Sarmientos, casa 36 de Talca, ha interpuesto recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, representado por Sebastián Salvador Urra Palma, domiciliado en calle Rosas Nº 1264 de Santiago Centro o quien lo subrogue o represente, por el acto administrativo Resolución Exenta RA N° 142/497/2024 de 09 de febrero de 2024, que dispone el llamado a retiro temporal de la “recurrente” por necesidades del servicio”. Hace presente que dicho acto administrativo recurrido se notificó a su representada por carta certificada el 12 de febrero de 2024. Refiere que su representada egreso de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios el año 2009 y se desempeñó en las siguientes Unidades Penales: -C.P.F San Joaquín, Santiago, - C.C.P. San Miguel, Santiago, -E.P. Rancagua, - C.P.F Talca - y C.C.P. de Talca, siempre esforzándose por realizar bien las funciones inherentes a su cargo, que se le encomendaban por sus superiores jerárquicos, capacitándome constantemente y teniendo siempre un buen trato con todos los funcionarios con quienes ha trabajado, desde subordinados hasta jefaturas, sin tener nunca problemas de ninguna especie, siendo siempre calificada en lista Numero 1 con 24 puntos. El 12 de febrero del presente año su representada fue notificada del llamado a retiro temporal del servicio público de Gendarmería de Chile, por medio del acto administrativo Resolución Exenta RA N° 142/497/2024 de fecha 09 de febrero de 2024, privándola en el acto, del total de sus remuneraciones y de su fuente laboral y de las prestaciones de salud que otorga DIPRECA. Esta figura del retiro temporal tiene su origen y fundamentación, en normas explicitas que rigen a Carabineros de Chile, específicamente el estatuto del personal de dicha institución uniformada perteneciente a las fuerzas de Orden y Seguridad, de nuestro país. Consigna el acto administrativo que se impugna, donde se menciona como supuesto fundamento de su decisión, lo siguiente: “CONSIDERANDO: 1.- Que, la Capitán, Grado 10 E.U.S., ELENA CATALINA VILCHES VALENZUELA, RUN N° 16.840.743- 2, de dotación C.P.F. de Talca y ubicación efectiva en el mismo recinto, ingresó al servicio el 01 de enero de 2010. 2.- Que, a través del Of. N' 77/2024, del Director Regional del Maule (S) se da cuenta de hechos en que se ha visto involucrada la funcionara Vilches Valenzuela, que demuestran su falta de compromiso con sus funciones y con su labor en el Servicio 3.- Que, el 04.01.2023, se informó de parte del Jefe Operativo de la Región del Maule, la existencia de una denuncia en contra de la funcionaria ViIches Valenzuela, consistente en que estaría realizando un uso malicioso de licencias médicas, con el objeto de asistir a clases en la uni

Fallo

por tanto, debe entenderse referido a quien, en la institución, tiene la facultad para nombrar y llamar a retiro, esto es, su Director Nacional. 16.- Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 2859/1979, que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece que el nombramiento y, en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la institución, se regirá por las normas del Estatuto del Personal y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos. Por su parte, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1791/1979. que fija el Estatuto del Personal pertenecientes a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, en armonía con el artículo 8 del Decreto N° 26/1983 del entonces Ministerio de Justicia, dispone que el nombramiento del personal de la institución se efectuará mediante Resolución del Director Nacional. 17- Que, la Entidad Contralora ha manifestado en su constante jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 72:757/2010 y 45473/2010, que el llamado a retiro temporal constituye el ejercicio de una facultad privativa, que habilita a la autoridad para adoptar dicha decisión, ponderando los antecedentes tenidos a la vista para ello; conforme con lo manifestado en los dictámenes Nros. 52.541/2012.43.179/2014 y 11.785/2014, entre otros, como acontece en la especie. 18.- Que, se hace presente que las nomenclaturas contenidas en la plataforma SIAPER se encuentran predeterminadas, por lo que la causal de retiro corresponderá a

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Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Oscar Ulloa Oviedo, con domicilio en Calle Colo Colo N° 379 oficina 1402 de Concepción, en representación convencional de Elena Catalina Vilches Valenzuela, empleada publica, domiciliada en calle 9 Norte #4405, Condominio Los Sarmientos, casa 36 de Talca, ha interpuesto recurso de protección en contra del

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