CHARLEMEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Sonia Charlemeus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.896.934-9, a causa de la Resolución Exenta N°22073944, la cual fue emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada, doña Sonia Charlemeus, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile por pasos habilitados en busca de mejores oportunidades, dado la precaria situación de su país de origen. Con fecha 13 de julio de 2019 obtuvo su visa primera visa temporaria, hasta la fecha 02 de julio de 2020. Luego, por situaciones de desinformación, el amparado, quedo en un estatus migratorio irregular, por lo que solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado con fecha 19 de octubre 2021, mediante Resolución Exenta N°22073944, el rechazo a la solicitud de regularización y la orden de abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que “no presento el certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado” Señala que la amparada tiene una hija de nacionalidad chilena, la niña Anaicka Charlemeus Charlemeus, cédula nacional de identidad número 27.440.222-9. Además, doña Sonia Charlemeus es pareja de don Frisner Charlemeus, y éste goza de una estabilidad laboral y económica destacable, pues tiene contrato de trabajo Productos Alimenticios Domino La Florida desde el 27 de marzo 2023 hasta la fecha. Complementando lo dicho, su pareja, cuenta con cotizaciones de AFP y FONASA de manera estable entre mayo del año 2022 y mayo del año 2024. En resumen, doña Sonia Charlemeus, cuenta con ingresos económicos suficientes para poder postular y obtener su solicitud de reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22073944, de fecha 27 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la persona extranjera y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada, es posible advertir que la orden de abandono resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la recurrente actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su pareja e hija chilena, quienes residen en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionaría un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por tanto, la Resolución ya individualizada, fue dictada y notificada entonces, conforme a la ley y según las facultades otorgadas por la misma a esta Autoridad. Por otro lado, entendiendo la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud del amparado, señala que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325, de la que se desprende que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario, respecto del afectado. Finaliza sosteniendo que la vía para reclamar de esta situación es el recurso administrativo, no el recurso de amparo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22073944, de fecha 27 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la persona extranjera y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada, es posible advertir que la orden de a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Sonia Charlemeus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.896.934-9, a causa de la Resolución Exenta N°22073944, la cual fue emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada, doña Sonia C
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