/COMISIÓN DE LIBERTADO CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece don Verardo Rojas Olivares, defensor de confianza de don Juan Carlos Cueva Cruz, cédula de identidad nacional número 14.707.624-K, de nacional peruana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento de la libertad condicional, mediante resolución N°48-2024, de diez de abril de dos mil veinticuatro. Expone que la amparado se encuentra actualmente recluida en el en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, cumpliendo condena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida en causa RIT 248-2022, RUC 2200290330-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Refiere que, conforme la información entregada por Gendarmería de Chile registra tres bimestres de muy buena conducta; el 15 de febrero de 2023 como fecha de inicio de condena; el 8 de agosto de 2024 como fecha de término de condena; y, el 12 de noviembre de 2023 como fecha de tiempo mínimo para los efectos de impetrar el beneficio de que se trata. Seguidamente, expresa que, de acuerdo al mismo informe de libertad condicional, el amparado cumple dos requisitos íntegramente y respecto del tercero señala “(…) sobre la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y el rechazo explícito a tales delitos, que interno presenta tendencia a favor del delito no lograr identificar el delito como una forma de vulnerar la seguridad del mismo como de otros, dando cuenta también de carencias de empatía hacia otros por el mal causado, indicándose mantiene creencias que validan acciones desajustadas a las normas sociales, sin disminuir su riesgo de reincidencia delictual” (sic). Añade que según el mismo documento, el informe sostiene que “(…) respecto a la ejecución de su plan de intervención, el equipo de profesionales que participó en el mismo, señalan que ingresó al programa privados de libertad de julio del año 2023, sin embargo, solo se ha trabajado el ámbito laboral siendo necesario continuar con la intervención en las necesidades detectadas y realizar derivaciones pertinentes principalmente en el ámbito psicosocial, lo cual si es necesario para culminar su proceso de intervención” (sic). Al respecto, indica que, si bien el programa de reinserción social no tuvo efectos, por esa misma razón
Fallo
se decide mantenerlo privado de libertad, pese a que le quedan escasos meses por cumplir la pena de manera total e integra. A continuación, señala que se adjuntan informes periciales sociales y psicológicos privados, según los cuales el recurrente cuenta con antecedentes favorables de arraigo familiar y laboral, añadiéndose que tiene perfil psicológico, capacidad para adaptarse, y “su consciencia sobre los hechos y su profundo que representa a don Juan” (sic), lo que le permite poder funcionar de manera adecuada en la sociedad. Precisado lo anterior, sostiene que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria, pues señala que el amparado no demuestra avances dentro de su proceso de reinserción social, lo que no se ajusta a lo informado por la pericia o informe psicosocial elaborado por funcionaria de área técnica de Gendarmería de Chile. Además, el actor contrapone lo anterior con los informes psicosociales según los cuales el amparado demuestra un avance significativo en cuanto a su responsabilidad en el delito, a la conciencia de este y las consecuencias perniciosas que conlleva el mismo. Previa cita del artículo 1º de la ley 21.124 que modifica el D.L. 321, en cuanto a la definición y requisitos del beneficio de que se trata, pide que se acoja el recurso, y de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, y 9.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, pide que se acoja e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece don Verardo Rojas Olivares, defensor de confianza de don Juan Carlos Cueva Cruz, cédula de identidad nacional número 14.707.624-K, de nacional peruana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo acció
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