SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de marzo del 2024 comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de JEAN WILBERT FRANCOIS, de doña LOVELIE LEON y de los niños JOSUE FRANCOIS y WILBERSON FRANCOIS, haitianos, con domicilio en calle camino público sin número, junta de vecinos La Sexta, comuna Longaví, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal, presentadas por doña Lovelie Leon y los niños Josue Francois y Wilberson Francois, planteada el 21 de marzo de 2023, hecho que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que don Jean Wilbert Francois es padre y cónyuge de los demás recurrentes. Además, es titular de la residencia definitiva y actualmente se encuentra en nuestro país. En el anterior contexto el 21 de marzo de 2023 los recurrentes doña Lovelie Leon y de los niños Josue Francois y Wilberson Francois, solicitaron un permiso de residencia temporal por reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, desde esa fecha la recurrida no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual,

Fundamentos

considerando la fecha de su presentación, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Finalmente y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, solicita se ordene a la recurrida resolver las solicitudes de residencia temporal presentadas por doña Lovelie Leon y los niños Josue Francois y Wilberson Francois dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Corrobora que los extranjeros recurrentes postularon el 21 de marzo de 2023 a una residencia temporal para extranjeros fuera de Chile la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Resolución, desde el 19 de diciembre de 2023, conforme a fotocapturas que inserta en su presentación. Hace presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, vinculante para los órganos del Estado, el plazo máximo establecido en el artículo 27, de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo (aplica dictámenes N° 45.312, de 2013, N° 7.626, de 2014, y N° E170.194, de 2021), lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en autos rol N° 115.064-2022. Asimismo, destaca que se trata de prerrogativa exclusiva y discrecional,

Fallo

por tanto, los plazos referidos anteriormente no corresponden a la naturaleza misma de esta facultad especial atribuida a la autoridad referida. Así las cosas, estima el informante que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medid

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Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de marzo del 2024 comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de JEAN WILBERT FRANCOIS, de doña LOVELIE LEON y de los niños JOSUE FRANCOIS y WILBERSON FRANCOIS, haitianos, con domicilio en calle camino público sin número, junta de vecinos La Sexta, comuna Longaví, en contra del SERV

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