4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - VENEGAS SAN MARTIN ALEX HERNAN - BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 8° a 18° y 21° a 27°, que se eliminan. Asimismo, se suprime el párrafo final del motivo 7°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor señala en su denuncia infraccional que Alex Venegas San Martín, en su calidad de consumidor, efectuó un reclamo ante el servicio esgrimiendo la existencia de un fraude en su cuenta vista del Banco CrediChile del Banco de Chile, toda vez que, según explica, el 19 de agosto de 2019 le depositaron el dinero de un crédito que solicitó y al día siguiente tomó conocimiento que alrededor de las 21:31 horas se efectuó una transacción de pago a Servipag por la suma de $979.389. Del parte denuncia que se lee a fojas 24 y siguientes, se advierte que el afectado hizo la denuncia a propósito de estos hechos, el 21 de agosto de 2019 a las 13:38 horas, señalando que el 20 del mismo mes y año, a las 22:00 horas aproximadamente, por un correo electrónico de notificación del Banco supo del pago en servipag.com realizado desde su cuenta vista del Banco CrediChile por un monto de $979.389. En la cartola de saldo y movimientos de la cuenta vista del afectado, de fojas 29, aparece el 19 de agosto de 2019 el abono de crédito por internet por la suma de $4.700.000, y entre otros cargos, figura el “Pago en Servipag.com”, oficina central, por la suma de $979.389. La versión del afectado es refutada por el Banco CrediChile, en cuanto expresa en respuesta al requerimiento de SERNAC, a fojas 228, que “de acuerdo a los análisis realizados se pudo determinar que la transacción objetada, fue efectuada en línea desde su sitio privado de internet, para lo que se requiere de ingreso de su RUT y clave personal, para luego ingresar una clave de seguridad generada por la tarjeta de coordenadas denominada Digicard”. Agrega que del análisis de los hechos y de los antecedentes disponibles, se puede inferir que no existe evidencia de vulneración de infraestructura y/o equipos pertenecientes al banco en la transacción detallada. Segundo: Que el artículo 3° letra d) de la Ley 19.496, establece, en lo que interesa, que el cliente tiene el derecho de “…seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 de la citada ley, comete infracción a este cuerpo normativo el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley prescribe que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que condenó a la denunciada al pago de dos multas y a satisfacer una indemnización civil y, en su lugar, se declara que se le absuelve de dichos cargos y, consecuentemente, que se rechaza tanto la denuncia infraccional como la demanda civil, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra M. Catalina González Torres. N° 3061-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero. No firma la ministra M. Catalina González Torres por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 8° a 18° y 21° a 27°, que se eliminan. Asimismo, se suprime el párrafo final del motivo 7°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor señala en su denuncia infraccional que Alex Venegas San Martín, en su calidad de co

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