SIN INFORMACION

VIZCARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez deduce acción de amparo en favor de la niña W.D. de diez años de edad y de la adolescente W.D. de quince años de edad, ambas de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que consistente en no permitir el desarchivo de las solicitudes de residencia temporal reunificación familiar, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declaren ilegales las Resoluciones Exentas N° 23301617 y N° 23301609, ambas de fecha 08 de agosto de 2023. Explica que, el padre de las amparadas reside hace cinco años en territorio nacional y cuenta actualmente con permiso de permanencia definitiva, cooperando con todo lo solicitado para regularizar su situación migratoria. En atención a su establecimiento exitoso en el país, decidió solicitar respecto de sus hijas, permiso de residencia temporal de niño, niña o adolescente ID 61400915 e ID 61399658 respectivamente. Agrega que, con fecha 16 de enero de 2023, el padre de las amparadas tramitó ante la Embajada de Haití en Chile, los certificados de nacimiento debidamente legalizados para acompañarlos a la solicitud. Refiere que, la recurrida con fecha 10 de abril de 2024, le informó que faltaban las hojas de identificación de los Pasaportes vigentes de sus hijas, no pudiendo cumplir con lo ordenado, por causas ajenas a su voluntad por la demora evidente en su tramitación, en virtud de la grave crisis político y social que afecta a dicho país. Sostiene que en virtud de lo anterior, la recurrida mediante las Resoluciones Exentas N° 23301617 y N° 23301609, decretó el archivo de las solicitudes. Menciona que, el padre de las amparadas tuvo acceso a los pasaportes con posterioridad a la dictación de las resoluciones recurridas. Expone que, rápidamente presentó una carta reclamo a la recurrida, señalando que tenía los pasaportes y solicitando cont

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso de amparo, se pretende que se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° 23301617 y N° 23301609, se proceda a la regularización migratoria de las amparadas en el más breve plazo o en subsidio, se ordene la entrega de un salvoconducto que las habilite a hacer ingreso a nuestro país. Segundo: Que la recurrida informa que procedió al archivo de las solicitudes, en atención a la imposibilidad de acreditar fehacientemente la identidad, así como la filiación o tutela de las amparadas, con quien realiza la solicitud en su representación. Agrega que, en atención a que las amparadas se encuentran fuera del territorio nacional, deben presentar nuevamente la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones ha dispuesto para sus usuarios. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes incorporados, particularmente con la copia de los certificados emitidos por la Embajada de la República de Haití, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se tiene por acreditado que las amparadas de 10 y 14 años respectivamente, son hijas de Loudy Desanges y Tachelene Dorielant, todos de nacionalidad haitiana. Cuarto: Que a su turno, con la cédula de identidad para extranjeros del padre de las amparadas, se desprende que éste cuenta con permanencia definitiva en Chile, asistiéndole a su respecto los derechos y garantías establecidas en la actual legislación migratoria y en especial, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325 que consagra el principio de reunificación familiar en los siguientes términos: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.” Quinto: Que, además, se tiene presente lo resuelto en un caso análogo por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés que en lo pertinente establece: “(…)Que para resolver el presente arbitrio, es preciso tener presente que dentro de los principios fundamentales de protección, el artículo 4° de la Ley N° 21.325, establece el deber especial de protección del niño, niña y adolescente, así como el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 19 de la misma ley, además del principio pro homine estatuido en el artículo 12 de la Ley, esto es, el deber de interpretar los derechos según la norma más amplia o extensiva, en tanto que e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo deducida en favor de la niña W.D y la adolescente W.D., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° 23301617 y N° 23301609 ambas dictadas el 8 de agosto de 2023 que decretan el archivo las solicitudes de residencia temporal de las amparadas y en su lugar se declara que debe darse tramitación prioritaria a dichas solicitudes, considerando los documentos acompañados por el recurrente a sus solicitudes de desarchivo, hasta dictarse la resolución de término que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1273-2024 Sujeta a anonimización. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez deduce acción de amparo en favor de la niña W.D. de diez años de edad y de la adolescente W.D. de quince años de edad, ambas de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que consistente en no permitir el desarchivo de las solic

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