/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de junio del 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo a favor de MYRLINE GILMIS MAREUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH4545133, cédula nacional de identidad N°26.262.141-3, domiciliado en Calle Los Jardines de la Península 46 Nº47, Vichuquén, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, por la resolución exenta N°24261804 de 28 de mayo de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país. Señala que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia en una situación muy precaria, pues al trabajar sus ingresos eran insuficientes para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Afirma que ha tenido previamente residencia transitoria que le ha permitido postular a la definitiva. En ese contexto, el 28 de mayo de 2024 mediante Resolución Exenta N°24261804 de la recurrida se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Precisa que por resolución de 15 de abril de 2024 se comunicó a su representada las razones del rechazo a la luz de lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, agregando que su parte ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Argumenta que, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimi
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, es que se dictó la Res. Ex. N° 24261804, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la extranjera y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución en comento. Afirma que no existe un acto que emane de su parte y que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, pues si bien existe en la actualidad una orden de abandono vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente al hecho de no haber remitido la documentación correspondiente, de manera que al tenor de lo señalado en el artículo 91 de la Ley 21.325, se procedió a rechazar la solicitud y disponer el abandono del territorio nacional de la parte recurrente. Por lo anteriormente enunciado, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 03de junio de 2022 al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, procedimiento en el cual el 15 de abril de 2024 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido el no pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, sin que ello fuera enmendado dentro del plazo informado por la recurrida. QUINTO: Que todo lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo resuelto por la Resolución Exenta N°24261804 de 28 de mayo de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país de la amparada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. SEXTO: Que, si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a derecho, a la luz de lo prescrito por el artículo 88 N°1 de la ley, no es posible soslayar que la amparada se encuentra asentada en C
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Tomás Matheson Mujica, abogado, a favor de MYRLINE GILMIS MAREUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24261804 de 28 de mayo de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite a la amparada y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 264-2024/Amparo. EDA/eda
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Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de junio del 2024 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo a favor de MYRLINE GILMIS MAREUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH4545133, cédula nacional de identida
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