CARLOS BRIONES GATÍCA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Mauricio Briones Gatica, y deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Briones Gatica, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que el día 22 de mayo fue apuñalado y amenazado de muerte, encontrándose en estos momentos en el módulo 118. Solicita traslado de penal, Quillota o San Felipe, por su seguridad. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que Briones Gatica en declaración voluntaria prestada por el mismo, señaló que mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes de ese Complejo Penal, sin embargo, dichos internos no los reconoce, en este contexto, esa administración penitenciaria restringe el poder tomar las medidas de resguardo al respecto con el fin de iniciar las indagaciones respectivas, no obstante, está solicitando su traslado a la Unidad Penal de San Felipe o en su defecto a la Unidad Penal de Limache. Respecto a las condiciones actuales de Briones Gatica, hace mención que habita en el Módulo N° 108 en aislamiento preventivo, toda vez que en reiteradas ocasiones se ha negado a ingresar al Módulo N° 102 y 105, dependencias a las cuales es clasificado de acuerdo a su compromiso delictual, siendo dependencias destinadas a albergar internos con estas características. Indica que esa Jefatura de Unidad recibió solicitud de traslado presentada por el recurrido (sic), dando inicio a su tramitación, y cuya resolución corresponde a la Autoridad Superior. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, e indica que en relación a la factibilidad de traslado desde el C.P. de Valparaíso hacia el C.D.P. de Quillota o C.D.P. de San Felipe, consultada al respecto la Oficina de Clasificación de esa Dirección Regional, informa que no existe factibilidad, ya que el interno Briones Gatica presenta un alto compromiso delictual, contando los dos bimestres con calificación de conducta mala,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno Carlos Andrés Briones Gatica, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota o al Centro de Detención Preventiva de San Felipe, por motivos de seguridad personal. Segundo: Que, informando el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, en relación a la factibilidad de traslado desde el C.P. de Valparaíso hacia el C.D.P. de Quillota o C.D.P. de San Felipe, informa que no existe factibilidad, ya que el interno Briones Gatica presenta un alto compromiso delictual, contando los dos bimestres con calificación de conducta mala, registrando además 19 faltas en su trayectoria intramuros al régimen interno, siendo la mayoría de ellas de carácter grave. Agrega que el interno se ha visto involucrado en hechos que tuvieron por objeto vulnerar la seguridad del establecimiento, por lo que no resulta procedente su traslado hacia alguna Unidad Penal de la V Región, sugiriendo gestionar con el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, la factibilidad de su traslado hacia alguna Unidad Penal fuera de la región que cuente con las condiciones de seguridad y segmentación apropiadas a sus características criminógenas. Tercero: Que, según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias (…)”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación de Gendarmería no puede ser calificada de ilegal, por cuanto la clasificación de los internos, la decisión del módulo en que deben permanecer y su traslado a otras unidades penales, corresponden a decisiones administrativas de la recurrida, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Briones Gatica, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1263-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Mauricio Briones Gatica, y deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Briones Gatica, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que el día 22 de mayo fue apuñalado y amenazado de muerte, encontrándose en estos momentos en el módulo 118. Solic
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