SIN INFORMACION

CÁRDENAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de marzo del año en curso, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, a nombre de Alejandro Alfredo Cárdenas Carrasco, cédula nacional de identidad 16.286.237-5, e interpone recurso de protección en contra Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Rancagua, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Indica que Cárdenas Carrasco se encuentra privado de libertad en cumplimiento de una condena emanada del Juzgado de Garantía de Rancagua, debiendo hacerlo originalmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua, atendido a su domicilio, además del acceso a las visitas de amistad y de familiares, pero que, en febrero de 2024 fue trasladado a la cárcel de Colina de forma del todo arbitraria, sin justificación alguna y alejándolo de su círculo, lo cual ha menoscabado su integridad psíquica así como a la igualdad ante la ley, al alejarlo de su familia, puesto que es un hecho notorio que les cuesta más visitarlo en la cárcel antes señalada, por su distancia. Solicita en definitiva ordenar las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, en especial, la de retornar al señor Cárdenas Carrasco al C.C.P Rancagua. A folio 6 comparece don Gonzalo Celedón, Juez Presidente del Juzgado recurrido, informando al tenor del recurso. Indica que en cuanto a la medida de traslado de unidad penal ese Juzgado de Garantía no ha tenido injerencia, siendo una facultad que compete exclusivamente a Gendarmería de Chile, sin que haya constancia en la causa por la que se encuentra cumpliendo condena de alguna solicitud o informe de traslado ni se ha discutido en audiencias. Sin perjuicio de ello, señala que se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito del artículo 9° en relación al 2° letra b) de la ley N° 17.798 y otra de 60 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, dándose orden de ingreso en calidad de rematado el 3 de enero de 2024, y que en esta privación de libertad mantiene 2 sanciones aprobadas por esa Judicatura. A folio 9 comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando que el actor se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, por decisión de la Institucionalidad Superior al ponderarse los antecedentes vertidos en el Ord N° 178 de fecha 5 de febrero del año en curso, a través de la cual esa Dirección solicitó evaluar el traslado del recurrente junto a otros 23 internos, desde el C.P. de Rancagua hacia otros recintos penales del país, acción enmarcada dentro del plan de descongestionamiento de dicha unidad a fin de mejorar las condiciones de ese complejo, buscando contener la proliferación de focos de conflictos, agresiones o riñas entre pares. En cuanto al actor, señala que desde su ingreso al C.P. Rancagua presentó un comportamiento altamente refractario al régimen interno, concurriendo reiteradamente a rescatar elementos lanzados desde el exterior del mismo -presumiblemente prohibidos- constituyendo éstas faltas graves, sancionadas y posteriormente aprobadas por el Juzgado de Garantía. Más grave aún, señala, en septiembre de 2023 Cárdenas Carrasco agredió con un arma artesanal a otro interno

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido a nombre de Alejandro Alfredo Cárdenas Carrasco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 642-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de marzo del año en curso, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, a nombre de Alejandro Alfredo Cárdenas Carrasco, cédula nacional de identidad 16.286.237-5, e interpone recurso de protección en contra Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Rancagua, de conformidad a los fundamentos d

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