ALCORCE CON EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 42-2024, sobre demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. O-248-2023, caratulado “Alcorce con Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A”, la parte demandante, representada por el abogado don Oscar Arturo San Martín Amaya, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de enero del año en curso, en cuanto acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y rechazó la demanda en su todas sus partes, con costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 28 de mayo del año en curso, con la comparecencia de los abogados de la demandante y demandada principal. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer término, corresponde hacer presente que el recurso el recurso de nulidad deducido en estos autos se basa en tres causales, una principal y dos subsidiarias, sin embargo, de la lectura del propio libelo recursivo no queda claramente determinado cuál de las causales opuestas sería la principal y cuáles serían las subsidiarias, como además, tampoco queda claro cuál sería el orden de su interposición. En efecto, el recurso incurre en errores formales graves en cuanto a su contenido, y en particular, es contradictorio respecto de la enunciación de las causales de nulidad en que supuestamente se basa, incongruencia que resulta relevante al tiempo de intentar determinar la competencia que se otorga a esta Corte. Así, la falta de claridad del recurso de nulidad deducido por la demandante respecto de las causales opuestas y su calidad de principal y/o subsidiarias, constituye un obstáculo insalvable para su adecuado entendimiento y conocimiento. Segundo: Que, en este sentido, es dable recordar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley; asimismo, tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad el orden, su calidad de principal, conjunta o subsidiaria y los fundamentos de aquellas causales que invoca, determinando de dicha manera el ámbito de pronunciamiento del Tribunal que las conoce.
Fallo
Por tanto, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción, si las causales se oponen de manera principal, conjunta o subsidiaria, y en su caso, el orden de las mismas. Como se dijo, en la especie la recurrente interpuso tres causales de nulidad de un modo confuso e incluso contradictorio, sin dejar claro el orden en que se interponen, ni cuales serían las subsidiarias y/o la principal. En efecto, en su página 1 el recurso señala lo siguiente: “Que, por este acto venimos en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 03 de enero del año en curso por vuestro tribunal, fundando el presente recurso, primeramente, en la causal establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo, el que señala “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”, en segundo lugar, y en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e), primera parte, en relación con el artículo 459, del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”; en tercer lugar, y en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 d
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Rancagua, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 42-2024, sobre demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. O-248-2023, caratulado “Alcorce con Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A”, la parte demandante, representada por el aboga
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