SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo del año 2024, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en favor de Esteban Javier Oses Salas, R.U.N. 18.589.763-K, imputado en causa RIT 49-2023, ruc 2200744103-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Aysén, por acto ilegal y arbitrario consistente en haber instruido el traslado del interno hacia la Unidad Penal de Aysén, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, declarando que las sanciones impuestas, así como su traslado, resultan del todo arbitrario e ilegal, ordenando a Gendarmería de Chile, su traslado inmediato a la Cárcel Pública de Coyhaique. Con fecha 31 de mayo del año 2024, se informó por don Rodrigo de los Reyes Recabarren, abogado de Gendarmería de Chile, en representación del recurrido don Freddy Molinet Anoni, Teniente Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 3 de junio del presente año, escuchando el alegato del referido letrado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que, el recurrente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes. Mediante sentencia definitiva de 29 de febrero de 2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa RIT 49-2023, se le condenó a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y otras accesorias por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, cometido el 2 de agosto de 2022, en Coyhaique. Agrega que, contra dicha sentencia, se interpuso recurso de nulidad con fecha 11 de marzo de hogaño, declarado admisible con fecha 12 del mismo mes. Indica que actualmente, se encuentra condenado como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego, por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa RIT 19-2024, de fecha 9 de abril de 2024, a la pena sustitutiva de libertad vigilada del artículo 15 de la Ley N°18.216. En consecuencia, el recurrente tiene hasta ahora la condición de imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Coyhaique. Agrega que Gendarmería de Chile, el miércoles 22 de mayo del presente, trasladó al recurrente, previa autorización de la Juez de Garantía de Coyhaique, solicitada mediante llamado telefónico del Director Regional de Gendarmería Aysén, conforme a los hechos indicados en parte N° 219, del régimen interno, de fecha 20 de mayo del año 2024, según Ord. N° 11.02.01/470/2024, de fecha 22 de mayo del año 2024, suscrito por el Alcaide de la Cárcel Pública de Coyhaique. Acusa que esto constituye una irregularidad porque la autorización fue dada a Gendarmería por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, sin audiencia previa del imputado, a quien no se le dio la oportunidad de defenderse de la acusación deducida en su contra para el traslado. Cita el Parte N°219, el cual señala: “Es menester señalar, que el personal de servicio que realizaba el procedimiento, procedió a encontrar la novedad (sic) que al interior de la celda N°22, la ventana de seguridad se encontraba deteriorada con una evidente intención de los reclusos de vulnerar la seguridad de la unidad penal, toda vez que dicho marco de la puerta, se encontraba deteriorada, SITUACIÓN QUE PODRIA EVENTUALMENTE SER UTILIZADA PARA UNA EVENTUAL EVASION DE INTERNOS , siendo los siguientes internos los que habitan la celda 22, el interno ESTEBAN OSES SALAS, CI 19.132812-4, imputado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique por el delito de tráfico ilícito de drogas, el interno Danilo Díaz Álvarez CI 18.787787-3, imputado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique por el delito de robo con violencia y el interno Juan Naiman Poblete CI 17.594758-2, condenado por el Juzgado de Letras y Familia de Chile Chico por el delito de robo con intimidación, lo que sumado al arma corto punzante de 120 cmts. Encontrada en dicha celda, causó una evidente preocupación del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en favor de Esteban Javier Oses Salas, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de Aysén, por disponer su traslado desde el C.C.P. de Coyhaique hacia el C.D.P. de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 47-2024 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo del año 2024, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en favor de Esteban Javier Oses Salas, R.U.N. 18.589.763-K, imputado en causa RIT 49-2023, ruc 2200744103-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de C

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