RAUL RODRIGUEZ ARDILES CON ILUSTRE MUNICIPALIDA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la solicitud de demolición de cierre perimetral colindante a la propiedad del recurrente, lo que importa una vulneración o amenaza a sus garantías constitucionales del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita la intervención de esta Corte de Apelaciones, disponiendo que se deje sin efecto la referida orden. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veinte de mayo del año en curso, tiene como antecedente el decreto N°749-2024 de fecha quince de de abril de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veinte de mayo del año en curso, tiene como antecedente el decreto N°749-2024 de fecha quince de de abril de dos mil veinticuatro, notificada a la recurrente con fecha dieciocho de ab
Texto Completo (Preview)
Msm/ Antofagasta, a seis de junio dos mil veinticuatro. A folio 4: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la solicitud de demolición de cierre perimetral coli
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