VILLAR/WALMART CHILE S.A..
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece CONSUELO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogada, en representación de la demandada WALMART CHILE S.A., en los autos caratulados “VILLAR CON WALMART CHILE S.A.”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 05 de julio de 2023 por el primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la demanda interpuesta por doña Silvia Graciela Villar Carrasco. Sostiene que la sentencia dictada por el a quo se encuentra viciada y debe ser anulada, en primer lugar, por la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “[c]cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, para el evento que la causal antedicha fuere desestimada, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la primera causal invocada, explica que el fallo vulnera gravemente lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, ya que la carta de despido presentada en autos no es vaga ni genérica, y contiene una serie de hechos que lo fundan. Estima, por tanto, que el juez del grado incurre en una interpretación errada, ya que los requisitos que usualmente se solicitan en Chile para la aplicación de la causal son: ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, pero que, sin embargo, la Excma. Corte Suprema ha establecido que la causal de necesidades de la empresa contiene una serie de
Fundamentos
fundamentos que se pueden ordenar en dos grupos de situaciones o hechos: 1.- Situaciones de carácter técnico. Que son aquellas situaciones que dicen relación con rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. Ejemplo. Modernización y racionalización, que es lo que se señaló explícitamente en la carta de despido y que fue prueba de este juicio. 2.- Situaciones de carácter económico. Estos importan la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento. Ejemplo. Bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En el caso concreto, si se aplicara el criterio del juez de primera instancia, implicaría a pesar de no tener la necesidad, mantener a más trabajadores de los necesarios,
Fallo
fallo vulnera gravemente lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, ya que la carta de despido presentada en autos no es vaga ni genérica, y contiene una serie de hechos que lo fundan. Estima, por tanto, que el juez del grado incurre en una interpretación errada, ya que los requisitos que usualmente se solicitan en Chile para la aplicación de la causal son: ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, pero que, sin embargo, la Excma. Corte Suprema ha establecido que la causal de necesidades de la empresa contiene una serie de fundamentos que se pueden ordenar en dos grupos de situaciones o hechos: 1.- Situaciones de carácter técnico. Que son aquellas situaciones que dicen relación con rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. Ejemplo. Modernización y racionalización, que es lo que se señaló explícitamente en la carta de despido y que fue prueba de este juicio. 2.- Situaciones de carácter económico. Estos importan la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento. Ejemplo. Bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En el caso concreto, si se aplicara el criterio del juez de primera instancia, implicaría a pesar de no tener la necesidad, mantener a más trabajadores de los necesarios, por tanto, a mediano plazo se pone en riesgo la fuente de trabajo de todos los demás trabajadores de la empresa. En conclus
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. – VISTO: Que comparece CONSUELO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogada, en representación de la demandada WALMART CHILE S.A., en los autos caratulados “VILLAR CON WALMART CHILE S.A.”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 05 de julio de 2023 por el primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la demanda interpuesta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica