JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARIA HUERTA SIERRA / MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°84-2024 Laboral caratulados “María Huerta Sierra con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, se dictó sentencia el 17/01/2024 en la causa RIT O-113-2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que rechazó la demanda de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que en contra de dicha decisión la demandante debidamente representada, deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883; en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra e) del mismo texto legal; y, en subsidio de las anteriores, la del artículo 478 letra b) del Código del ramo. Tercero: Que a fin de fundar la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículos 4 de la Ley 18.883; 1°, 7 y 8 del Código del Trabajo, sostiene que la relación entre la recurrente y el municipio no es accidental sino habitual, por el transcurso del tiempo y la continuidad de los contratos de honorarios. Reconoce que cumplía funciones específicas pero que también desempeñaba funciones propias del municipio, acreditó con el certificado de antigüedad laboral que es funcionaria de la municipalidad demandada y, con toda la prueba rendida, la existencia de una relación de carácter laboral, pero el fallo impugnado no aplica la presunción del artículo 8 del Código Laboral. Advierte que la actora contaba con los beneficios que son propios de los trabajadores que prestan servicios de acuerdo al Código del Trabajo. Cuarto: Que en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N°4 del mismo texto legal que señala que aquélla debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los he

Fundamentos

motivos de nulidad anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado el

Fallo

fallo impugnado no aplica la presunción del artículo 8 del Código Laboral. Advierte que la actora contaba con los beneficios que son propios de los trabajadores que prestan servicios de acuerdo al Código del Trabajo. Cuarto: Que en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N°4 del mismo texto legal que señala que aquélla debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Explica que en cuanto a falta de análisis de toda la prueba rendida, se incurre en la causal, al dejar de analizar la exhibición de la documentación no rendida por la contraria, sin realizar un examen pormenorizado de la prueba. Señala que al no hacerse efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código Laboral, se benefició a la demandada, desde que no pudo desvirtuar que la relación que unía a las partes era de carácter laboral y no civil, provocándole con ello una indefensión. Quinto: Que finalmente, en subsidio de los motivos de nulidad anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que aquél vulnera las máximas de la experiencia y las reglas de la razón suficiente, al asentar hechos ajenos al presente caso y hacer

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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°84-2024 Laboral caratulados “María Huerta Sierra con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, se dictó sentencia el 17/01/2024 en la causa RIT O-113-2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que rechazó la demanda de relación laboral, nulidad del desp

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