ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ignacio Fuentes Miranda, Abogado, en representación de don Darwin Alfredo Rojas, Venezolano, 45 años, quien deduce Reclamación en contra de Resolución Exenta N°95 de fecha 11 de marzo de 2024 del Servicio nacional de Migraciones y notificada el 02 de mayo de 2024, que aplicó la medida de expulsión, solicitando se acoja esta reclamación y se deje sin efecto. Indica que el 07 de marzo de 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado, cerca al complejo fronterizo de Colchane. Con fecha 09 de febrero de 2024, funcionarios de PDI le hicieron entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, además del acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión, presentando la respectiva carta de descargos el 12 de febrero de este año ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, PDI le hizo entrega de la resolución exenta N° 95 de fecha 11 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dicta orden de expulsión en su contra por ingresar por un paso no habilitado al país. Vive en la ciudad de Arica junto a su pareja, con quien vino desde Venezuela, y cuenta con contrato de trabajo, sin antecedentes penales. No registra antecedentes delictuales y tampoco registra reiteración de infracciones migratorias, además de vivir con su pareja venezolana en Chile y tener contrato de trabajo vigente. Solicita que en definitiva que se acoja esta reclamación y se deje sin efecto la medida de expulsión del territorio de la República. A folio 10 informa el reclamado que mediante acta de notificación de 09 de febrero de 2024 de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, informó personalmente al recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Según antecedentes de Informe Policial N° 963 de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la resolución exenta N° 65 pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones de Chile de 1 de marzo, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo de tipo laboral, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país, como en el caso de marras. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular en el año 2023, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero presentó los descargos respectivos y acompañó los documentos que estimó relevantes; antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N° 963 de fecha 27 de febrero de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones del reclamado y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus a
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de Darwin Alfredo Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 45-2024 Contencioso-Administrativo.
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ARICA, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Ignacio Fuentes Miranda, Abogado, en representación de don Darwin Alfredo Rojas, Venezolano, 45 años, quien deduce Reclamación en contra de Resolución Exenta N°95 de fecha 11 de marzo de 2024 del Servicio nacional de Migraciones y notificada el 02 de mayo de 2024, que aplicó la medida de expulsión, solicitando se acoja es
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