SIN INFORMACION

CHAVES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2024, comparece don Robinson Garrido Cáceres, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Monserrat Isidora Chaves Lavín y de su hijo, León Ignacio Gutiérrez Chaves, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente terminar de manera arbitraria, ilegal e infundadamente el contrato del plan de salud que mantiene con la afiliada mencionada. Estima que lo anterior constituye una vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, de la recurrente, y pide que: (1) se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle a la recurrente la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales;(2) ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de desafiliación del plan de salud individual que posee la afiliado con la ISAPRE recurrida, declarando que debe mantenerse como afiliada y su hijo como beneficiario, con el mismo plan de salud, en las mismas condiciones y términos vigentes en que lo estaba hasta antes del acto recurrido; (3) que la recurrida deberá pagar o reembolsar la totalidad del monto de cobertura de las prestaciones de salud que haya utilizado la afiliada recurrente o su hijo beneficiario, durante el tiempo que la recurrida los ha mantenido como desafiliados; y (4) todo lo anterior, con expresa condena en costas. Invoca que existe un contrato de salud vigente entre doña Monserrat Isidora Chaves Lavín e Isapre Colmena Golden Cross S.A., Plan identificado en la Isapre como MSR2322, Código 9189, Contrato Número 12319634 pagando la afiliada una cotización mensual total de 7,30 UF (que se desglosa en 3,6 UF precio base plan; 1,5 UF por factor grupo familiar; 1,54 UF por precio GES; y, 0,36 UF por precio de beneficiario adicional). Refiere que el 22 de febrero de 2024, la afiliada ya individuali

Fundamentos

fundamentos de derecho, insiste en que el acto recurrido es ilegal, debido a que se ha pretendido el supuesto ejercicio de la facultad legal que concede el artículo 201 del D.F.L N°1 de 2005, invocando que supuestamente corresponde a la aplicación de la causal dispuesta en el Nº 3 de dicho artículo, lo que no se condice con los hechos que invocan en la misma carta que fundamentó la desafiliación informada. Además, es arbitrario, desde que se ha ejercido la aludida facultad legal en forma caprichosa o antojadiza, debido a que no ha concedido la posibilidad a su parte de ser oída y acompañar los antecedentes justificativos. Agrega que no se ha justificado ni explicado cuáles son las causas objetivas para desafiliarla, por lo que la decisión unilateral ejercida resulta excesivamente inexplicable. Puntualiza que la afiliada no ha falseado ningún documento, ni tampoco ha mentido a la institución previsional acerca de su verdadera situación laboral, allegando los documentos de respaldo pertinentes. Sostiene que el único motivo de morosidad en el plan de Isapre se debe única y exclusivamente al incumplimiento imputable a su empleador, sin haber sido oída por la recurrida. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida, compareció la abogada Claudia Lucía Breton Jara, evacuando informe referente al presente recurso, solicitado su rechazo, por haber perdido oportunidad. Refiere que efectivamente revisados nuevamente los antecedentes, se constató la existencia del acta de conciliación de la causa RIT O-42-2023 ante el primer Juzgado del Trabajo de Santiago que, en lo que interesa, señala lo siguiente: 1.- Las partes mantendrán la relación laboral vigente, manteniendo las obligaciones correlativas por lo pactado por las partes, se autoriza y las partes convienen que se pondrá termino a la relación laboral una vez concluido el post natal extendido o en su caso de contar con licencia médica la trabajadora demandada por enfermedad del hijo menor de un año, también mantendrá la vigencia.” Expresa que, en vista de lo anterior, su parte se allana al recurso interpuesto ya que, efectivamente, al momento de ingreso a la Isapre, el empleador señalado por la afiliada efectivamente lo era. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que actualmente la señora Chaves no es trabajadora dependiente, tal como puede observarse del acta ya transcrita, en tanto su periodo postnatal parental terminó el 31 de octubre de 2023 y luego no presentó licencias por enfermedad grave del hijo menor de 1 año. Desprende que la responsabilidad en el pago de sus cotizaciones recae exclusivamente en ella, desde esa fecha. Lo indicado, en cuanto tiene una deuda con la Isapre de más de un millón de pesos, ante lo cual, la insta a regularizar su situación lo antes posible, para no verse expuesta a las sanciones legales que ello trae aparejado y, por supuesto, al cobro de pesos. Concluye que, habiéndose dejado sin efecto el t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por en favor de doña Monserrat Isidora Chaves Lavín y de su hijo, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Ello, con declaración que, habiéndose dejado sin efecto la desafiliación del plan de salud, manteniéndose por tanto a la recurrente como afiliada y a su hijo como beneficiarios en las mismas condiciones y términos vigentes en que se encontraba hasta antes del acto recurrido, la recurrida deberá pagar o reembolsar la totalidad del monto de cobertura de las prestaciones de salud que haya utilizado la afiliada recurrente o su hijo beneficiario, durante el tiempo que la recurrida los ha mantenido como desafiliados. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11090-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Al escrito folio 17: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2024, comparece don Robinson Garrido Cáceres, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Monserrat Isidora Chaves Lavín y de su hijo, León Ignacio Guti

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