JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIAN RODRIGO ESPINOZA LORCA

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro respecto de don PATRICIO HERNÁN REYES GUZMÁN, y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Respecto de don JULIÁN RODRIGO ESPINOZA LORCA, por dedición de mayoría se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, manteniéndose la prisión preventiva. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución apelada a su respecto y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-920-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Solamente la defensa hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro respecto de don PATRICIO HERNÁN REYES GUZMÁN, y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Respecto de don JULIÁN RODRIGO ESPINOZA LORCA, por dedición de mayoría se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, manteniéndose la prisión preventiva. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por revocar la resolución apelada a su respecto y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-920-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2400270007-3; RIT: 724-2024, ROL CORTE N° PENAL-920-2024. Siendo las 09:21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de

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