HERRERA CALDERON LUIS ALEJANDRO/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Francisca Tello Salinas, abogada, defensora penal pública, en representación de Luis Alejandro Herrera Calderón, e interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de control de la detención efectuada con fecha 24 de mayo de 2024, en causa RUC 2400587551-6, RIT 3743-2024, mediante la cual se rechazó decretar suspensión de procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, y se decretó la prisión preventiva del imputado. Considera que dicho actuar es ilegal, debido a que si bien se hizo presente en la audiencia a que existían antecedentes que justificaban la suspensión antes indicada, el tribunal desestimó su procedencia por tratarse de procedimientos distintos y aduciendo que los informes debían estar actualizados al día de acaecimiento de los hechos. Asimismo, considera que aquello vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecida en el artículo 19 N° 7 de nuestra Constitución Política del Estado. En definitiva, pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución singularizada y que, como consecuencia de lo anterior, se adopten todas las medidas que se estimen convenientes a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los Derechos Fundamentales violados, ordenando la libertad de su representado. Relata que en la audiencia singularizada su representado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, decretándose como medida cautelar la prisión preventiva, fijándose un plazo de investigación de 90 días. Pormenoriza que, en la misma audiencia de control de detención, antes de discutir las medidas cautelares, se hace presente que su representado tiene causas anteriores, específicamente del 4° Juzgado de Garantía de Santiago suspendidas en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Agrega que se solicita un receso de breves minutos para la búsqueda de los informes respectivos que dieron lugar para suspender el procedimiento en comento, y en virtud de ello, solicitar la suspensión del presente proceso conforme lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pero igualmente Tribunal resuelve que si no se tiene informe psiquiátrico actualizado a la fecha del acaecimiento de los hechos de la presente causa, no dará lugar a la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458. Invoca que falla específicamente lo siguiente “…debe tenerse presente que tal antecedente de perturbación de facultades mentales que pudiere presumir que pudiere ser inimputable para efecto de los hechos por los cuales se le acusa o se le investiga, ello debe ponderarse al momento tanto de acaecimiento del nuevo hecho o de cada hecho y al momento de su juzgamiento. De manera tal que no teniendo ningún antecedente el día de hoy, cierto, de cuál es la patología del imputa
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alejandro Herrera Calderón, solo en cuanto se decide que el tribunal decretará, a la brevedad, la realización de una audiencia a fin de que la defensa haga valer los antecedentes sobre la salud mental del imputado, los que deberán ser analizados por el tribunal y de los demás intervinientes, disponiendo las medidas que sean procedentes al amparado de lo que disponen los artículos 458 y 459 del Código Procesal Penal, debiendo en la misma oportunidad revisar el régimen cautelar del imputado, si los antecedentes así lo ameritan. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1530-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Francisca Tello Salinas, abogada, defensora penal pública, en representación de Luis Alejandro Herrera Calderón, e interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Gara
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