TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN JOSE CRUZ CAMPOS

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, Sergio Alejandro Balcázar Arias, defensor penal público, en representación del acusado JUAN JOSÉ CRUZ CAMPOS, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 27 de abril de 2024, que le condenó a la pena de cinco años (05) de presidio menor en su grado máximo, a la multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo receptado una suma equivalente a siete millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cuatro de pesos ($7.429.574), y a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 22 de octubre de 2023, en esta jurisdicción, en aquella parte de dicha resolución, que le ordenó cumplir la sanción del artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, no dando lugar a la pena sustitutiva de expulsión del artículo 34 de la Ley N°18.216. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día trece de mayo del año en curso, alegando por el recurso el defensor penal público don Sergio Alejandro Balcázar Arias, revocando; y el abogado asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez, confirmando, durante 10 minutos cada uno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado ha construido su impugnación reflexionando sobre la creación de la Ley N° 18.216 y sus modificaciones, historia que, desde su perspectiva, permite interpretar cual es la concepción actual de las penas alternativas: penas sustitutivas, en cuya regulación normativa, no se plasma que para el cumplimiento de los requisitos que le impone, a propósito de la sustitución de la pena corporal que se asigne, se encuentren excluidos los cuasidelitos, ni faltas. Agrega que su representado también cuenta con elementos que permiten acceder a pena sustitutiva de expulsión judicial del artículo 34 de la Ley N° 18.216, ya que cuenta con informe de situación migratoria de extranjero, mediante Oficio N°15/2024, con fecha 30 de enero de 2024, de doña Pamela Ahumada Zamorano, asesora jurídica -Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones- evacuándose el Informe Técnico que señala el artículo 34 de la Ley N° 18.216. Dicho informe considera como criterios para descartar el arraigo social del señor Cruz, en relación a Chile, los de gravedad de los hechos punibles; la existencia de otras tramitaciones penales; la existencia de infracciones a la Ley de Migraciones; la existencia de grupo familiar, tales como, cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; la existencia de hijos chilenos o extranjeros que residan en el país; la eventual contribución social, política, cultural, artística, científica o económica. Es así como el citado informe técnico descarta que el señor Cruz mantenga red de apoyo familiar en el país, pues no tiene cónyuge o pareja chilenas; tampoco hijos menores de edad residiendo en Chile. No se visualiza en dicho informe que haya efectuado contribuciones sociales, políticas o culturales a Chile. Sólo es posible advertir la existencia de tramitaciones penales. Se destaca la condena en causa RIT 2192-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, en que se le condenó en procedimiento simplificado, por el delito de hurto simple, del artículo 432 en relación con el artículo 446 N°3 del Código Penal. Por otro lado, mediante Oficio N°165/2024, de doña Karen Behrens Navarrete, delegada presidencial regional de Antofagasta, cuya materia corresponde a “Emite pronunciamiento respecto a la aplicación del Artículo 34 de la Ley 18.216, en relación a Extranjero que indica, de fecha 01 de febrero de 2024”; se informó por la autoridad referida, su parecer positivo frente a la pena de expulsión judicial. Enseguida, no existieron otros antecedentes adicionales que sopesar, pues inclusive el ente persecutor instó por la sustitución, abonando a la solicitud planteada por la defensa según señala. Conforme a lo anterior, requiere que se revoque la resolución recurrida en aquella parte que niega la concesión de la pena sustitutiva de expulsión, y la deje sin efecto por ser agraviante a sus derechos y disponga su concesión. SEGUNDO: Que, el acto jurisdiccional atac

Fallo

fallo cuya modificación se propone con la presentación que se resuelve. De acuerdo a lo anterior entonces, solo corresponde no dar lugar a la modificación de lo resuelto por los jueces de mérito, lo que así será decretado en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 104-2024, RUC 2301144414-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en cuanto no da lugar a la sustitución de la sanción corporal impuesta por la pena sustitutiva de expulsión judicial del artículo 34 de la Ley N° 18.216, respecto del condenado Juan José Cruz Campos. Regístrese y comuníquese. Rol 876-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular señor Jaime Rojas Mundaca. 6 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, Sergio Alejandro Balcázar Arias, defensor penal público, en representación del acusado JUAN JOSÉ CRUZ CAMPOS, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 27 de abril de 2024, que le condenó a la pena de cinco años (05) de presid

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