SOLÍS/BURGOS
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Roberto Solís Ñancucheo, Fiscal Adjunto, en causa RIT 5009-2023 seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago contra el imputado Benito Manuel Gómez Gómez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de abril pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de trece de abril del mismo año, que declaró nula la diligencia de entrada y registro realizada por funcionarios policiales, que precedió a la detención del imputado y que se traduce necesariamente en la declaración de su ilegalidad. Refiere, en síntesis, que en la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el pasado trece de abril, el tribunal resolvió declarar nula la diligencia de entrada y registro realizada el cinco de abril anterior por funcionarios policiales en el domicilio ubicado en calle Folklore Chileno N° 2227, departamento 110, de la comuna de Cerrillos, respecto al imputado Benito Manuel Gómez Gómez, pese a que en la audiencia de control de la detención realizada el 6 de abril de 2024, el mismo tribunal declaró legal su detención y la amplió, junto a 41 coimputados. Explica que lo que realiza el tribunal es un nuevo análisis de la legalidad de la detención, pues si la diligencia que le sirve de fundamento es declarada nula, necesariamente es también contraria a derecho la detención del imputado que resulta su conclusión y la resolución que se pronuncia sobre ésta es apelable, conforme lo dispone el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, al tratarse de un delito de tráfico de drogas. Sostiene que más allá de lo que el tribunal esgrima como argumento para evitar el carácter impugnable de la resolución apelada, debe atenderse a su naturaleza, que es pronunciarse sobre la legalidad de la detención, sin perjuicio de entender el ente persecutor que se trata de un yerro, pues no es procedente decretar la nulidad de diligencias policiales y aun
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto (sic)”. Tercero: Que el artículo 369 del Código Procesal Penal previene que “[d]enegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal establece que “[l]as resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Lo anteriormente expuesto se vincula con lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en cuanto resulta apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal la resolución que declare la ilegalidad de la detención, tratándose de delitos como los previstos en la Ley N° 20.000. Cuarto: Que conforme al mérito de los antecedentes, aparece que lo resuelto por el tribunal en audiencia realizada el 13 de abril pasado modifica la declaración de legalidad de la detención que el mismo tribunal pronunció anteriormente, de modo que dicha decisión resulta susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 132 bis ya citado Quinto: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal a qu
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Roberto Solís Ñancucheo, Fiscal Adjunto, en causa RIT 5009-2023 seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago contra el imputado Benito Manuel Gómez Gómez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de abril pasado, que declaró ina
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