WILLIAM MIGUEL AGUAYO ROMERO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, William Miguel Aguayo Romero, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General y Director Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Pablo Silva Chamorro, con ocasión de la Orden de Traslado N° 40, de fecha 29 de febrero de 2024, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Señala que lleva, alrededor de un año y tres meses de servicios efectivos, desempeñando sus labores en la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Concepción”, lugar en los que realizó servicios dispuestos por el mando directo. Que actualmente está clasificado en lista 1 de méritos y no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Y que desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución, como también, a los principios éticos, morales y valóricos que debe cumplir como carabinero, circunstancias que constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente. Señala que la ejecución del proceso administrativo de traslado contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los
Fundamentos
fundamentos detrás de las decisiones adoptadas, en concordancia con los principio de probidad y publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Asimismo, refiere que, son varios los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, inmerso en el plan anual de traslados, para lo cual la Institución cuenta en la actualidad con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, denominadas desempeño, conducta, salud, en donde la “variable de desempeño”, se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la “variable conducta” se refleja por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos 3 años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos 3 años, y la “variable salud” considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia de los últimos tres años. Sostiene que, el 29 de febrero de 2024, se publicó la Orden de Traslado N°40, que emana del General Director de Carabineros de Chile, a través de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena su traslado, a contar del 1 de marzo de 2024, con los derechos reglamentarios, desde la Plana Mayor de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Concepción” de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, al Centro de Salud Familiar Santiago Occidente de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental. Hace presente que mantiene denuncia de acoso laboral por los malos tratos recibidos por su Jefe Directo, el Teniente Braulio Salamanca Fuentes, y por tal motivo pasó en comisión de servicio al Centro Médico Dental Concepción. Lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en la Circular N° 1850, de acoso laboral y acoso sexual en el ámbito Laboral y como parte de medida preventiva adoptada durante la investigación. Adiciona que la propia Institución de Carabineros es la que ha dado, en el manual de traslados, la posibilidad que los funcionarios que sean sujetos de traslados, en su oportunidad, puedan recurrir a la superioridad respectiva para intentar revertir lo decidido, caso en el cual, se tendrá que atender a determinados factores que se contemplan en la reglamentación vigente, tal como se desprende en la Orden General N°2707 de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, numeral 2.4., lo cual realizó pues aduce que se encuentra casado con Isabel Cristina Hurtado Perdomo y que de cuya relación nació su hijo Miguel Ángel Aguayo Hurtado, 7 años y que es el único sustento económico
Fallo
por tanto el daño causado es de índole económico y psicológico por parte de Carabineros de Chile tanto a él, como a su hijo, cónyuge y madre. Finalmente, sobre este punto, dice que se encuentra vinculado al proyecto habitacional adjudicado, Cod.170987, denominado CNT El Escuadrón, comuna de Coronel, el cual será entregado a mediados del año 2025 y se encuentra cursando segundo año de la carrera de ingeniería en mecánica automotriz y autotrónica, en DUOC UC. Cita normativa nacional e internacional y jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos y luego afirma que no cuenta con los recursos necesarios, para tener que solventar económicamente a su familia disgregada, toda vez tendría que descontar ingresos, para su propia alimentación, hospedaje, movilización, más devengar parte de su sueldo para su grupo familiar, en consecuencia, estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República y en razón de ello solicita dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Orden de Traslado N° 40, de 29 de febrero de 2024, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que le fue notificada el 18 de marzo de 2024, por medio del cual se dispone su traslado desde la Plana Mayor de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Concepción” de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, al Centro de Salud Familiar Santiago Occidente de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, William Miguel Aguayo Romero, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General y Director Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Pablo Silva Cham
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