SIN INFORMACION

ARAYA OLIVERA ELADIO PEDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Campos Vergara, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Eladio Pedro Araya Olivera, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Funda el recurso, exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, a los antecedentes de su postulación al beneficio, así como de la resolución que impugna. Seguidamente, se refiere a los antecedentes familiares del amparado, la expectativa de desempeño laboral en el medio libre y los cursos realizados intra muros. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, reclama que en la resolución recurrida no se han entregado motivos concretos del rechazo del beneficio, como se indica en el artículo 17 inciso segundo del D.L. 338,

Fallo

por tanto, estima que es procedente que tal situación se subsane acogiendo la presente acción y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Lo anterior, en cuanto cumple con los requisitos legales para la obtención de la libertad condicional. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante cumple condena por múltiples delitos de robo con intimidación, presenta vinculación temprana con pares criminógenos y comisión de ilícitos siendo detenido a temprana edad, presenta baja versatilidad criminal, enfo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Campos Vergara, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Eladio Pedro Araya Olivera, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de la Comisión de Libertad Cond

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