6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./LA COMARCA INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1° Que la tercerista de autos ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó la tercería de posesión que dedujo. Funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral cuarto del artículo 170 de ese mismo cuerpo normativo, acusando falta de consideraciones de hecho y de derecho. 2° Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 768 antes citado, en cuanto a que no se invalidará el fallo cuando no sea esta la única forma de corregir el vicio que se reclama, se advierte que la recurrente ha interpuesto también apelación, reiterando

Fundamentos

motivos similares a los ya consignados en la casación, razón por la cual, se rechazará esta última. 3° Que, en lo que cabe a la apelación, se tiene además presente que en la escritura pública de 9 de mayo de 2016, si bien se hace una relación detallada de diversos bienes muebles, que habrían estado ubicados en diferentes inmuebles que habrían compartido la tercerista con el ejecutado, sucede que no es posible identificar con certeza alguno de aquellos con los descritos en el acta de embargo, sin que la demás prueba documental rendida tenga el mérito suficiente como para poder modificar aquello, sino que se extienden a situaciones diversas que no permiten alterar lo decidido en primera instancia. 4° Que, sin perjuicio de lo decidido, por advertirse del acta de embargo de folio 10, que este ha recaído sobre algunas especies que tienen la calidad de inembargables de acuerdo a lo establecido en los numerales 8 y 13 del artículo 445 del código de la materia, esta Corte procederá de oficio a su exclusión.

Fallo

fallo cuando no sea esta la única forma de corregir el vicio que se reclama, se advierte que la recurrente ha interpuesto también apelación, reiterando motivos similares a los ya consignados en la casación, razón por la cual, se rechazará esta última. 3° Que, en lo que cabe a la apelación, se tiene además presente que en la escritura pública de 9 de mayo de 2016, si bien se hace una relación detallada de diversos bienes muebles, que habrían estado ubicados en diferentes inmuebles que habrían compartido la tercerista con el ejecutado, sucede que no es posible identificar con certeza alguno de aquellos con los descritos en el acta de embargo, sin que la demás prueba documental rendida tenga el mérito suficiente como para poder modificar aquello, sino que se extienden a situaciones diversas que no permiten alterar lo decidido en primera instancia. 4° Que, sin perjuicio de lo decidido, por advertirse del acta de embargo de folio 10, que este ha recaído sobre algunas especies que tienen la calidad de inembargables de acuerdo a lo establecido en los numerales 8 y 13 del artículo 445 del código de la materia, esta Corte procederá de oficio a su exclusión. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la tercerista de autos ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó la tercería de posesión que dedujo. Funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento

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