1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

BANCO SANTANDER -CHILE/PACHECO ALVAREZ, JESSICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 200 a 207. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. En efecto, se aprecia con meridiana claridad que el tribunal a quo omitió la recepción de la causa a prueba en forma previa a permitir la incorporación de los medios de prueba aportados por las partes, toda vez que, si bien enuncia que aquello se realizará, no se establecen hechos específicos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. TERCERO: Que, así las cosas, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, como sucede en la especie, la recepción de la causa a prueba y el establecimiento de los concretos hechos sobre los que ella debe recaer, es un trámite o diligencia esencial, por cuanto la Ley N°18.287, reenvía en lo no previsto al Código de Procedimiento Civil, entre cuyas disposiciones se encuentra artículo 318 que en términos imperativos ordena al tribunal recibir la causa a prueba. Además, es necesario tener presente, que el trámite en comento representa una concreción del debido proceso, lo que no puede perderse de vista. La referida falencia procesal, lleva necesariamente a la invalidación del fallo y de todo lo obrado con posterioridad al llamado a conciliación. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida por esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017; N°212-2022; N°15-2023 y N°76-2023. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que rola a fojas 82 y siguientes, esta Corte hará uso de las faculta

Fundamentos

fundamentos de la sentencia estuvo por confirmarla. Regístrese y devuélvase. Rol N°72-2023 Policía Local.-

Fallo

fallo y de todo lo obrado con posterioridad al llamado a conciliación. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida por esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017; N°212-2022; N°15-2023 y N°76-2023. CUARTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que rola a fojas 82 y siguientes, esta Corte hará uso de las facultades correctoras de oficio que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar futuras nulidades y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Por las anteriores consideraciones y las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución antes mencionada, debiendo juez no inhabilitado continuar con la audiencia de rigor y tramitación de la causa hasta su completa resolución. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de conocer el fondo del asunto, por cuanto el acta del comparendo señala que se recibió la causa a prueba y conforme a los fundamentos de la sentencia estuvo por confirmarla. Regístrese y devuélvase. Rol N°72-2023 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Banco Santander Chile Pacheco Álvarez, Jessica Ley N°20.009 Rol N°72-2023 (Rol 7823-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 200 a 207. SEGUNDO: Que, del examen del expediente

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