SIN INFORMACION

CORDOVA MORALES ALBERTO FREDDY/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II (NP)

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Alberto Freddy Córdova Morales, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado su postulación al beneficio del mismo nombre, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de tenencia de arma sujeta a control, y otra de 61 días por el delito de amenazas simples, y cumple con los requisitos objetivos de tiempo y conducta para postular al beneficio, pero no cuenta con informe psicosocial favorable, siendo ese el motivo del rechazo. Cuestiona que no se han evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento al Decreto Ley N° 321, centrándose en sus características personales anteriores a la condena que está cumpliendo, tornándose en un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representado. Argumenta que la libertad condicional es un beneficio y que lo importante para su concesión es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social. Afirma que la Comisión, al remitirse únicamente al informe psicosocial torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal para acceder a la libertad condicional, existiendo una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Freddy Córdova Morales. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez concurre al rechazo de la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo presente para ello que del mérito de los antecedentes, se desprende que el recurrente se encuentra actualmente privado de libertad, en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal de la República, de lo que se sigue que el actuar de la administración -la no postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional- en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que en parecer de quien previene conlleva necesariamente al rechazo de la acción constitucional de amparo interpuesta en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1237-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Alberto Freddy Córdova Morales, actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado s

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