MAS / COMUNIDAD EDIFICIO TERRAVISTA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Ignacio Mas Mesías quien interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Terravista y de su presidente por los hechos y antecedentes de derecho que expone en su presentación. Hace presente que es propietario y ocupante del departamento número 21 del edificio Terravista, ubicado en calle Terravista N°102, comuna de Concón. Añade que con fecha 7 de marzo del año en curso, se le comunica que se suspenderá el suministro de agua caliente por adeudar un mes o más de gastos comunes. Sostiene que dicha decisión de la administración es ilegal, desde que la ley de copropiedad inmobiliaria establece que, para proceder a la suspensión o corte de este servicio, la deuda de gastos comunes debe ser de 3 meses o más y no de un periodo inferior, como ocurre en la especie. Aporta antecedentes a su recurso y pide que se restablezca el suministro de agua caliente, ordenando que la recurrida de abstenga de incurrir en nuevos actos vulneratorios. Informa Pedro Sebastián Iuvara Moya, personalmente y en su condición de presidente del comité de administración del Edificio Terravista de Concón. Explica que el recurso no puede prosperar por no existir un acto ilegal o arbitrario que afecte o vulnere derechos o garantías garantizados por la Carta Fundamental. Añade que el corte de agua caliente se ampara en una acuerdo de la asamblea de copropietarios de hacerlo cuando se cumpla un mes de atraso en el pago de los gastos comunes del edificio. Dicho acuerdo, consta en una asamblea de 16 de mayo de 2015, con la asistencia de 39 departamentos, entre los que se contaba el del recurrente. Agrega que esta medida se debió a la gran morosidad existente en el condominio, lo que afectaba la mantención de espacios comunes y pagos de servicios a que estaba obligada la comunidad. Finaliza, señalando que la decisión se basa en una situación de fuerza mayor que, además se funda en el acuerdo ya indicado, el que acompaña a su presentación. Con estos antecedentes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las actuaciones que se atribuyen a la recurrida consistente en el corte del suministro de agua caliente al departamento 21 del edificio Terravista de Concón. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa no existe controversia en que se ha procedido al corte del agua caliente del departamento n° 21 por adeudar un mes de gastos comunes. CUARTO: Que, el artículo 20 de la ley 21.442, que regula la copropiedad inmobiliaria, establece, en su artículo 20 N° 9, que son funciones del administrador: “Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. A su turno, el artículo 36 señala “Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley”. QUINTO: Que, conforme a la norma transcrita para proceder al corte de los suministros a consecuencia de una deuda de gastos comunes, se requiere que dicha mora acumule, al menos, tres meses, cuyo no es el caso, por lo que la decisión de la recurrida resulta ilegal, lo que determina que el presente recurso ha de ser acogido. SEXTO: Que, no es óbice para resolver en el sentido indicado lo dispuesto por el artículo 100 de la referida ley, que expresa “Las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año. Los acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley no quedarán sin efecto.”, puesto que tratándose de una normativa que establece determinados derechos y deberes para los miembros de una determinada comunidad de copropietarios, una interpretación teleológica y armónica de las disposiciones que int
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ignacio Mas Mesías en contra de la Comunidad Edificio Terravista, ordenando restablecer, de inmediato, el suministro de agua caliente del departamento 21 del referido edificio, debiendo abstenerse el recurrido de incurrir en futuras conductas análogas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3539-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Ignacio Mas Mesías quien interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Terravista y de su presidente por los hechos y antecedentes de derecho que expone en su presentación. Hace presente que es propietario y ocupante del departamento número 21 del edificio Terravista, ubicado en
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