SIN INFORMACION

VÁSQUEZ MARZÁN MARTA/ PUCHI DIRÁN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Francisco Arriagada Peralta, abogado, por los demandantes, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “VÁSQUEZ CON SOCIEDAD CLÍNICA VIDA ESTÉTICA SPA”, seguido bajo el rol C-2014-2021 ante el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra resolución a folio 231, del cuaderno principal, en contra de resolución dictada el día 29 de enero de 2024, mediante la que el tribunal a quo denegó el recurso de apelación subsidiario que interpuso con fecha 02 de enero, en contra de resuelto el día 26 de diciembre de 2023. En primer lugar, transcribe la resolución impugnada, que es del siguiente tenor: “Al otrosí: Respecto de la apelación subsidiaria, no ha lugar por igualmente improcedente atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil; y porque en materia civil solo procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple.”, Asevera que el recurso denegado es procedente pues la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que corresponde a un auto, asegurando que altera la substanciación regular del juicio, por cuanto, estaría denegando a la recurrente la práctica y diligencias de prueba que fueron autorizadas oportunamente durante el término de prueba, empero, con posterioridad, las deniega. En tal sentido, alega que yerra el a quo al aplicar lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, pues “mediante la resolución del día 26 de diciembre del año 2023, el sentenciador no permitió, con su decisión, continuar con una diligencia probatoria, en otras palabras, el Tribunal recurrido denegó una diligencia de prueba.” En defi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 181, 188, 203 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por don Francisco Arriagada Peralta, abogado, actuando por los demandantes en autos Rol N° C-2014-2021, seguidos ante el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en contra de resolución dictada el día 29 de enero de 2024, declarándose, en consecuencia, que el recurso de apelación de 02 de enero de 2024 interpuesto en contra de resuelto el día 26 de diciembre de 2023 es admisible, debiendo el a quo remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. N°Civil-1710-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Francisco Arriagada Peralta, abogado, por los demandantes, en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “VÁSQUEZ CON SOCIEDAD CLÍNICA VIDA ESTÉTICA SPA”, seguido bajo el rol C-2014-2021 ante el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago,

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