SIN INFORMACION

CARRILLO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Oriana Yamilet Carillo Zambrano, de nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Oscar Morales Márquez, en razón de la negativa en la restauración de clave única de extranjero regular en Chile con visa de residencia definitiva en trámite, lo que es contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su estatus migratorio a residente temporal; que cumpliendo con los requisitos exigidos, postuló el 19 de enero de 2021 a una residencia definitiva, siendo esta acogida a trámite; que se liberó la orden de pago del beneficio migratorio, colocando el Servicio Nacional de Migraciones un link para el cumplimiento de lo ordenado, siendo infructuoso para Oriana Carrillo, ya que no tiene acceso a la página, debido a que no puede hacer recuperación de contraseña de la clave única. Indica que la recurrente ha intentado hacer de manera online, por la plataforma digital, la restauración de su clave única, pero no logra recibir el correo para la recuperación del mismo, por lo que se puede asumir que el correo electrónico de Oriana Carrillo se encuentra mal ingresado en la base de datos del Registro Civil. Refiere que la recurrente, el 24 de abril de 2024, recibió una notificación en la que se le indicaba que debía ingresar a la bandeja de entrada del portal de trámites con clave única para cumplir con el pago de derechos y acompañar antecedentes adicionales, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que el servicio res

Fundamentos

considerando que han transcurridos 3 años, 3 meses, y 13 días, arriesgándose a una orden de abandono del país, pues el Registro Civil, obstaculiza el curso progresivo de la solicitud, negándose a restaurar la clave única de la recurrente y,

Fallo

por tanto no podían ayudarla sin darle alternativa. Manifiesta que el actuar poco diligente y arbitrario del Registro Civil, de no cumplir con lo requerido por Oriana Carrillo, bajo el pretexto de la caducidad de la cédula de identidad para extranjeros, va en contravención del párrafo cuarto del artículo 43 de la Ley 21.325, que señala lo siguiente: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”. Además, por el actuar poco diligente de la recurrida, la extranjera puede enfrentarse al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, considerando que han transcurridos 3 años, 3 meses, y 13 días, arriesgándose a una orden de abandono del país, pues el Registro Civil, obstaculiza el curso progresivo de la solicitud, negándose a restaurar la clave única de la recurrente y, por tanto, no puede cumplir con lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, quien en reiteradas oportunidades ha oficiado a las instituciones públicas en reconocer las cédulas de identidad de los extranjeros quien tiene un visado vencido y se encuentre en trámite de una residencia. Solicita se acoja el recurso, ordenándose a los recurridos que se pronuncien sobre el asunto, dictando en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos, para la renovación de la clave única de

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Concepción, martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Oriana Yamilet Carillo Zambrano, de nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra del Servicio de Registr

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