ESCALANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosio Escalante Saucedo, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de la residencia temporal por reciprocidad internacional formulada por la recurrente. Estima que lo anterior constituye una vulneración a la garantía constitucional de la recurrente de autos, garantizada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, y se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal por reciprocidad internacional formulada por la recurrente en el mes de mayo de 2023, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Al efecto, indica que la extranjera, ya individualizada, solicitó permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional el 20 de mayo de 2023 -N° de solicitud 64743379- y que, sin embargo, a la fecha de presentación de su recurso, luego de más de 10 meses, la recurrida sigue sin pronunciarse sobre aquella. Arguye que según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En esos términos, razona que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, invoca el inciso cuarto del artículo 37 de la ley 21.325. Asimismo, ahonda sobre el permiso de reciprocidad internacional. Segundo: Que, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada doña Carolina Pilar Fernando y Catalán, quien informando solicita el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión de la autoridad ilegal o arbitrario, con costas. Sostiene que doña Rosio Escalante Saucedo, ciudadana nacional de Bolivia, con fecha 20 de mayo de 2023, realizó ante esa autoridad una solicitud de Residencia Temporal de Reciprocidad Internacional, en calidad de titular. Precisa que, actualmente, dicha solicitud se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de Resolución -Estado: pendiente-, desde el 9 de agosto de 2023”, conforme da cuenta captura de pantalla que inserta. En cuanto a los antecedentes de Derecho, postula que en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones, se encuentra tramitando la solicitud de la extranjera. Invoca los artículos 68 y 70 Nº13 de la ley N°21.325, referentes a la solicitud incoada y descarta que exista vulneración de garantías constitucionales de la recurrente, considerando que no ha dictado resolución alguna que disponga alguna sanción migratoria en su contra. Aclara que no existe alguna diferencia arbitraria en el desarrollo del procedimiento de análisis que se encuentra realizando a la solicitud migratoria de la parte recurrente y el procedimiento de análisis del resto de los solicitantes del beneficio migratorio de que se trata, que puedan encontrarse, además, en una situación fáctica similar. Por último, argumenta en relación con el carácter no fatal del plazo para tramitar la solicitud interpuesta por la actora. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Rosio Escalante Saucedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 3266-2024.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de marzo de 2024, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosio Escalante Saucedo, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no pron
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