SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HERBERT JOSUE CONTRERAS LOPEZ./ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de mayo del presente año, a folio 1, se dedujo recurso de amparo en favor de Herbert Josué Contreras López, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Población San Hernán N° 93 Dpto. 12, ciudad de San Fernando, DNI 25.586.831, Cédula de Identidad para Extranjero N° 28.437.483-5 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 17.619 de fecha 7 de mayo de 2024, notificada el día 17 del mismo, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, por estimar que la misma perturba el derecho a la libertad personal y seguridad individual del extranjero. Refiere recurso que el extranjero junto a su cónyuge Victoria y su hijo menor de edad Santiago, se vieron en la necesidad de emigrar de Venezuela a raíz de la convulsionada realidad que vive su país de origen, travesía que realizan por tierra, ingresando a Chile en septiembre de 2023 y luego se trasladan a la comuna de San Fernando, donde procedió de manera voluntaria a efectuar su auto denuncia por ingreso irregular, lo que se concretó en el Informe Policial N° 1.004 de 18 de octubre del 2023, del Dpto. de Migraciones y Policía Internacional de San Fernando. Indica que tras ello, el amparado comienza a efectuar cotizaciones previsionales al igual que su pareja que comenzó un trabajo en la fruta, por lo que arrendaron un inmueble y escolarizaron a su hijo menor, circunstancias que no fueron observadas por la recurrida, quien basa la expulsión exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado y que no alcanzó a efectuar sus descargos y acompañar los documentos que constatan tales arraigos en el plazo de diez días concedidos, lo que no justifica la expulsión decretada, puesto que de concretarse le haría perder su familia, dejando a un menor de edad junto a su madre, en el más absoluto desamparo por ausencia de su progenitor. Refiere como conculcadas las garantías del amparado a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, aseguradas no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el presente caso el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 17.619 de fecha 7 de mayo de 2024, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al amparado el 17 de mayo del presente año, mediante la cual se ordena su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de conformidad al artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, todos de la Ley N°21.325. 3.- Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 4.- Que, conforme a lo anterior, si bien el recurso de amparo permite revisar la legalidad de un acto administrativo o judicial que afecte la libertad personal y seguridad individual de una persona, en el caso de que se trate de un decreto de expulsión, a partir de la vigencia de la nueva Ley de Migraciones N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, el legislador estableció un mecanismo especial para reclamar judicialmente en su contra, que no es otro que el previsto en el artículo 141 de la citada ley, el que debe ejercerse dentro del plazo de 10 días desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones respectiva, coligiéndose de lo dispuesto en el artículo 142 de la ley, que la ejecución de la medida de expulsión queda en suspenso en tanto no se notifique al interesado la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, que rechace la reclamación judicial. Por consiguiente, en razón del principio de especialidad y de los efectos propios del reclamo judicial del artículo 141, el control de legalidad de la medida de expulsión, debe efectuarse en el marco de la referida acción judicial y no mediante este recurso de amparo, menos aún si como ocurre en el presente caso, esta acción constitucional se ejerció luego de vencido el plazo de 10 días corridos que la ley estatuye para reclamar judicialmente de la expulsión, pues se dedujo el 30 de mayo, en circunstancia que el decreto en cuestión se notificó el 17 de dicho mes. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del amparado se dictó por la autoridad competente, en base a una causa legal expresa y en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. En efecto, el artículo 132, dispone que: “Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio”. A su vez, si bien el ingreso irregular al territorio nacion

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Herbert Josué Contreras López, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 17.619 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger la presente acción de amparo ya que, no obstante la entidad de la infracción migratoria cometida por el amparado, esta disidente no puede dejar de observar que, según consta en los antecedentes acompañados a folio 1 y 8, el amparado mantiene vínculos y arraigo familiar y social en el país, los que no fueron examinados por la autoridad migratoria al disponer la medida de expulsión y que lo hacen especialmente vulnerable ante medidas sancionatorias como la decretada -tanto a él como a su familia, compuesta de su hijo y a la madre de aquél, según el certificado acompañado a folio 8-, elementos que llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos para decretar la medida de expulsión carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, sopesando la afectación que ella genera en el derecho a la libertad personal del amparado y del interés superior del niño de su hijo, garantizados por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados conforme a ella. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 258-2024 Amparo. Se dej

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C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de mayo del presente año, a folio 1, se dedujo recurso de amparo en favor de Herbert Josué Contreras López, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Población San Hernán N° 93 Dpto. 12, ciudad de San Fernando, DNI 25.586.831, Cédula de Identidad para Extranjero N° 28.437.483-5 y en contra del Servicio Nac

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