CASANUEVA/AUSTRAL SERVICES SPA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la parte demandada Nova Austral S.A., en autos caratulados “Casanueva con Austral Services SpA y Nova Austral S. A.”, causa RIT Nº O-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2024, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenando de manera solidaria a las demandadas. Invoca como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 de dicho cuerpo legal. En cuanto a la primera, explica que el tribunal determinó la responsabilidad solidaria al considerar la existencia de subcontratación por la sola declaración de un testigo ofrecido, estimando que la relación laboral es permanente e indica que la misma abarca desde septiembre de 2018 y hasta febrero o marzo de 2023 y basando su razonamiento en que, de acuerdo a la sana crítica, la intención de la empresa demandada con un carácter secundario debiera ser el tener una responsabilidad de carácter subsidiario y no solidario. Expone, que el razonamiento del fallo se centra en determinar qué grado de responsabilidad debiera preferir la empresa Nova Austral S.A., cuando lo cierto, es que la premisa central es no tener responsabilidad alguna, dado que no se cumple con los requisitos de la subcontratación, por diversos
Fundamentos
motivos que indica. Luego, en relación con la causal subsidiaria, alega que el artículo 183 b) del Código del Trabajo dispone que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, pero tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Por ende, en relación a las prestaciones y conceptos demandados, su representada no está obligada ni solidaria ni subsidiariamente, por tratarse de obras o servicios discontinuos o esporádicos. Solicita en definitiva que dictamine la invalidación del
Fallo
fallo se centra en determinar qué grado de responsabilidad debiera preferir la empresa Nova Austral S.A., cuando lo cierto, es que la premisa central es no tener responsabilidad alguna, dado que no se cumple con los requisitos de la subcontratación, por diversos motivos que indica. Luego, en relación con la causal subsidiaria, alega que el artículo 183 b) del Código del Trabajo dispone que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, pero tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Por ende, en relación a las prestaciones y conceptos demandados, su representada no está obligada ni solidaria ni subsidiariamente, por tratarse de obras o servicios discontinuos o esporádicos. Solicita en definitiva que dictamine la invalidación del fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando -respecto de su representada- el íntegro, completo y total rechazo de la demanda; en subsidio y en caso de ser considerada como responsable de alguna o la totalidad de las prestaciones legales y convencionales demandadas, en virtud de lo establecido en el inciso 2º
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Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la parte demandada Nova Austral S.A., en autos caratulados “Casanueva con Austral Services SpA y Nova Austral S. A.”, causa RIT Nº O-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 202
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