SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REPOSICIÓN ACOGE/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado por la vía administrativa y/o judicial que contempla la Ley N° 18.695. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-13993-2024.imm

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al momento de dictar la resolución impugnada, se acoge la reposición y

Fallo

se resuelve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente impugnar el acto cuestionado por la vía administrativa y/o judicial que contempla la Ley N° 18.695. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-13993-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: atendido que los argumentos expuestos logran hacer variar aquellos fundamentos tenidos en consideración al momento de dictar la resolución impugnada, se acoge la reposición y se resuelve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este h

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