4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD EDUCACIONAL ELENA CONTRERAS LIMITADA/SEREMI SALUD METROPOLITANA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Compartiendo esta Corte los argumentos del tribunal de la instancia, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-28771-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, y, en consecuencia, declarar el abandono del procedimiento incidentado, teniendo en cuenta para ello que: 1) De la tramitación del proceso se observa una desidia absoluta de la demandante en cuanto a mantener la inacción del procedimiento, sin realizar gestión alguna que inste al tribunal a resolver la reposición de la interlocutoria de prueba que se encuentra pendiente de pronunciamiento desde el 6 de mayo de 2019. 2) Que de conformidad al “principio dispositivo” que rige en los asuntos civiles la demandante tiene la obligación de hacer avanzar el procedimiento, incluso en aquellos casos de impulso mixto, pudiendo promover que el tribunal resuelva oportunamente aquello que se encuentra pendiente, más aun, cuando en el caso concreto han transcurrido más de 5 años desde que no se ha resuelto la reposición interpuesta. 3) Que la inactividad absoluta de la demandante, y la falta del tribunal en cuanto a resolver aquello que mantiene pendiente, se constata del

Fundamentos

considerando quinto de la resolución en alzada, en la cual se indica que la última gestión útil recayó en resolución de fecha 30 de abril de 2019, por medio de la cual se le confirió traslado al actor de la reposición de la interlocutoria de prueba deducida por la demandada. 4) Que si bien la carga de resolver la reposición recae en el tribunal, no puede soslayarse que han transcurrido más de 5 años desde que tenía la obligación de resolver, sin que a la fecha lo haya efectuado, y sin que la demandante haya realizado gestión alguna que promueva la reactivación del procedimiento. 5) Que así entonces, a juicio de este disidente la demandante si tiene, en las circunstancias anotadas, la obligación de instar por la prosecución del procedimiento, lo cual no ha acontecido. 6) Por lo anterior, al entender de este disidente en los hechos si se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar al abandono impetrado. Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiendo el tiempo transcurrido y la falta de pronunciamiento sobre la reposición deducida, por el reclamado, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, se ordena al tribunal a quo pronunciarse en el plazo más breve respecto de dicha reposición. Devuélvase la competencia. N°Civil-529-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: Compartiendo esta Corte los argumentos del tribunal de la instancia, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-28771-2018

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