PEREIRA/RIVERA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha quince de abril del año en curso (folio N10, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha nueve de abril del mismo año. Comuníquese. N°Civil-6789-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha quince de abril del año en curso (folio N10, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha nueve de abril del mismo año. Comuníquese. N°Civil-6789-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N°3 y 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la res
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