SIN INFORMACION

QUINTEROS/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen JESSIKA DEL CARMEN ROUANET JEREZ, MARLENE SALOMÉ ORREGO PADILLA, SEBASTIAN NICOLAS RIQUELME MARTINEZ y CLAUDIA ANDREA QUINTEROS QUINTEROS, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado para estos efectos por su Director don VLADIMIR YÁÑEZ MÉNDEZ, o por quien legalmente lo subrogue o reemplace, y en contra del HOSPITAL DOCTOR ABRAHAM GODOY PEÑA DE LAUTARO por el actuar que estiman arbitrario e ilegal efectuados con fecha 2 de enero del año 2024 correspondiente a la modificación unilateral y sin justificación de sus funciones, jornada laboral con la consecuente disminución de remuneraciones debido a que se les retiran las asignaciones de ley de urgencia y cuarto turno que percibían desde el momento de sus contrataciones, lo que vulneraría los artículos 19 N° 2 y 20, y 24 de la Constitución Política de la República. Contextualizan su recurso en que, desde sus respectivas contrataciones en el Hospital Doctor Abraham Godoy Peña de Lautaro, centro de salud dependiente del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, cumplían funciones en admisión de urgencia SAR, percibiendo asignaciones de 4° turno y de ley de urgencia. Señalan que en reunión de dos de enero de 2024 se les informó que dejaban de prestar funciones en admisión y siendo trasladados a otras funciones, las que cambian semanalmente, no teniendo un espacio definido, y con ello cambió su jornada laboral a un sistema de lunes a viernes de 8:00 AM a 17:00 horas, con lo que dejaron de percibir sus asignaciones de 4° turno y de ley de urgencia, como se grafica en sus liquidaciones de sueldo de 24 de enero de 2024. Reprochan que no existe una resolución formal por cuanto las recurridas no les han entregado ninguna documentación que justifique el cambio de labores, o explique el motivo por el cual no pueden continuar percibiendo las señaladas asignaciones, significando un desmedro no sólo económico que afecta a sus familias sino también un men

Fundamentos

fundamentos de la resolución que cambia el destino y lugar de sus funciones, jornada laboral, supresión de asignaciones que eran parte de sus remuneraciones mensuales, en términos tales de ignorar su motivación, se configura un acto administrativo arbitrario e ilegal, que produce a su vez una afectación del derecho señalado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se perfecciona a su respecto un trato desigual en relación a otros funcionarios cuyos destinos han variado en razón de resoluciones debidamente fundadas. Piden que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene a las recurridas, devolver sus funciones en admisión SAR del Hospital Abraham Godoy de Lautaro, con la jornada laboral previa al mes de enero del año 2024, es decir jornada laboral de cuarto turno; y se ordene realizar el pago y restituir las asignaciones de cuarto turno y ley de urgencia las que fueron suprimidas de manera ilegal y arbitraria durante el mes de enero del año 2024, con costas. A folio 11, evacua informe el abogado Diego Bertholet Soto por las recurridas, pidiendo el rechazo del recurso. Sostiene que, el Hospital en la modificación realizada, solo ha hecho uso de las potestades que la ley le confiere, sin que pueda sostenerse que en dicho obrar haya actuado de manera arbitraria e ilegal como afirma la contraria. En primer término, señala que los recurrentes estaban noticiados del cambio a jornada diurna con anterioridad al primero de enero de 2024, según consta en planillas de marcajes, salvo doña Jessika Roauenet Jeréz quien se encuentra con licencia médica prolongada. En relación a la existencia de una resolución que fundamente la decisión de modificar los horarios, señala que es una facultad discrecional de la autoridad, como lo ha reconocido Contraloría en Dictamen N° 33.185 del año 2011, estando facultado el Director del Hospital para reconocer y poner término de beneficios pecuniarios tales como asignación de turno y asignación de urgencia, conforme a delegación de facultades emitida por la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur por Resolución Exenta N° 08738 de fecha 09 de junio de 2022. Además, menciona que las resoluciones que otorgan estas asignaciones a los funcionarios aludidos, y señaladas en su recurso, su vigencia era hasta el día 31 de diciembre del año 2023, tal como consta en las propias Resoluciones que acompañan los recurrentes. Respecto a un supuesto trato despectivo, explica que la decisión de reasignar a los funcionarios a labores diurnas, obedece a que los cuatro funcionarios, fueron contratados para realizar la cobertura de la ventanilla de admisión del Servicio de Alta Resolución (SAR), pero que producto de la pandemia se trasladó la locación del “SAR” a las dependencias del Hospital Abraham Godoy Peña para realizar un flujo diferenciado de pacientes con síntomas y sin síntomas respiratorios , funcionando dos urgencias en el mismo recinto. Sin embargo, con el término de ale

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la JESSIKA DEL CARMEN ROUANET JEREZ, MARLENE SALOMÉ ORREGO PADILLA, SEBASTIAN NICOLAS RIQUELME MARTINEZ y CLAUDIA ANDREA QUINTEROS QUINTEROS, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR y en contra del HOSPITAL DOCTOR ABRAHAM GODOY PEÑA DE LAUTARO. Regístrese y archívese, si no se apelare. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-186-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen JESSIKA DEL CARMEN ROUANET JEREZ, MARLENE SALOMÉ ORREGO PADILLA, SEBASTIAN NICOLAS RIQUELME MARTINEZ y CLAUDIA ANDREA QUINTEROS QUINTEROS, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado para estos efectos por su Director don VLADIMIR YÁÑEZ MÉNDEZ, o p

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