SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO SUR S.A (PATRICIO GOMEZ BENAVIDES) CON SEGUNGO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Gómez Benavides, en representación de don Giovanni Cadiz Heunchullan, en causa Rol: C-8944-6-22, caratulados "Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A con Giovanni Cadiz Heunchullan”, que se sigue ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, para interponer recurso de hecho respecto de la resolución dictada el 8 de mayo del año en curso, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, por extemporáneo. Indica que, el 22 de abril del presente año se dictó sentencia definitiva en la referida causa, hecho del que se enteró el 2 de mayo del año en curso al comunicárselo vía telefónica la actuaria del tribunal doña Keila Haro, añade que, la referida funcionaria le comunicó además que el 24 de abril le habían enviado un correo electrónico, explica que dicho correo no fue recibido en la referida fecha, corroborando el 2 de mayo señalado, que se encontraba en correos no deseados. Añade que entonces, la notificación de la sentencia definitiva fue realizada vía telefónica el día 2 de mayo del presente, por lo que, habiendo presentado el recurso de apelación el día 8 de mayo del año en curso, se encuentra dentro del plazo que señala el artículo 32 de la Ley 18.287. Solicita acoger el presente recurso y en definitiva conceder el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa al tenor del recurso, doña Ana Molina Munita, Jueza del Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, señalando que la sentencia definitiva dictada en autos fue notificada a todas las partes el 24 de abril del año 2024, mediante correo institucional autorizado de kharo@loespejo.cl, añade que es el mismo correo que se ha utilizado en todas las notificaciones previas efectuadas en la causa. Indica que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el 8 de mayo de 2024, excedió el plazo de 5 días que establece el artículo 32 de la Ley 18.287, por lo que se resolvió el mis
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Patricio Gómez Benavides y contra el mismo el abogado Cristóbal Cruz Jaramillo. San Miguel, 4 de junio de 2024. Carolina Picón Pertuiset, relatora. San Miguel, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro Al escrito folio 12, 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Gómez Benavides, en re
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