JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

FABIOLA FRANCISCA VILLAROEL CARRILLO C/ JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que, sin perjuicio que el Ministerio Público hizo referencia en su solicitud de formalización al artículo 403 bis inciso 1º del Código Penal, son los hechos formalizados los que determinan el tipo penal aplicable y en este caso, del tenor de los mismos, se obtiene que éstos se circunscriben al inciso 2º del artículo 403 bis del código referido, ya que al ser el imputado profesor del niño víctima del hecho tiene el deber especial de cuidado o protección a que hace referencia la norma, independiente de que el Ministerio Público lo haya conducido al inciso 1º ya referido, desde que la calificación jurídica corresponde al tribunal. Por lo expuesto, se CONFIRMA la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno en los autos RUC 2301113442-4 y RIT 644 – 2024. Comuníquese. N°Penal-898-2024.

Fallo

Por lo expuesto, se CONFIRMA la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno en los autos RUC 2301113442-4 y RIT 644 – 2024. Comuníquese. N°Penal-898-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Teniendo únicamente presente que, sin perjuicio que el Ministerio Público hizo referencia en su solicitud de formalización al artículo 403 bis inciso 1º del Código Penal, son los hechos formalizados los que determinan el tipo penal aplicable y en este caso, del tenor de los mismos, se obtiene que éstos se circunscriben al

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