1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CAMPOS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Se reproduce el fallo en alzada, y además se tiene presente: Que, los elementos de prueba reunidos, que en la especie se reducen a informes periciales que son divergentes entre sí, y que el aportado por el reclamante se apoya con ofertas de inmuebles distintos del sublite y alejados del lugar en que se emplaza el paño expropiado, resultan insuficientes para acreditar el incremento que justifique el daño que reclama la expropiada. Así las cosas, y

Fundamentos

considerando lo peticionado por el apelante, como asimismo lo informado por la comisión de peritos expertos, y los peritajes agregados a la causa apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permite concluir que el monto fijado por el tribunal de la instancia se encuentra de acuerdo al mérito del proceso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2202-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González quien estuvo por revocar la sentencia, teniendo en consideración: 1°) Que la valoración íntegra del inmueble, que incluye la correspondiente reconstrucción de la parte expropiada, donde existía una edificación usada por los expropiados, debe ser igualmente indemnizada por cuanto la expropiación requiere el pago íntegro de los perjuicios patrimoniales sufridos por el expropiado. Que, por otra parte, el paño total del inmueble de propiedad de la expropiada, sufre una merma notable, tratándose de un bien raíz urbano, ubicado, al decir del recurrente, en una avenida importante de la ciudad de Linares. 2°) Así, el peritaje de la reclamante si bien recoge ofertas de inmuebles alejados del lugar en que se ubica el objeto de este recurso, contiene la mención expresa sobre la reconstrucción que necesariamente debe efectuar la recurrente, cuestión que no aparece valorada suficientemente por el perito de la reclamada. En atención a lo anterior, el disidente fue de parecer de confirmar el

Fallo

fallo en alzada, y además se tiene presente: Que, los elementos de prueba reunidos, que en la especie se reducen a informes periciales que son divergentes entre sí, y que el aportado por el reclamante se apoya con ofertas de inmuebles distintos del sublite y alejados del lugar en que se emplaza el paño expropiado, resultan insuficientes para acreditar el incremento que justifique el daño que reclama la expropiada. Así las cosas, y considerando lo peticionado por el apelante, como asimismo lo informado por la comisión de peritos expertos, y los peritajes agregados a la causa apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permite concluir que el monto fijado por el tribunal de la instancia se encuentra de acuerdo al mérito del proceso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2202-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González quien estuvo por revocar la sentencia, teniendo en consideración: 1°) Que la valoración íntegra del inmueble, que incluye la correspondiente reconstrucción de la parte expropiada, donde existía una edificación usada por los expropiados, debe ser igualmente indemnizada por cuanto la expropiación requiere el pago íntegro de los perjuicios patrimoniales sufridos por el expropiado. Que, por otra p

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C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Se reproduce el fallo en alzada, y además se tiene presente: Que, los elementos de prueba reunidos, que en la especie se reducen a informes periciales que son divergentes entre sí, y que el aportado por el reclamante se apoya con ofertas de inmuebles distintos del sublite y alejados del lugar en que se emplaza el paño expropiado, resul

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